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RGPD

Artículo 39

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

3.   Cuando el dictamen del comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide o si un miembro del comité así lo solicita.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué función cumple el comité mencionado en el procedimiento?
El comité ayuda y asesora a la Comisión Europea en sus decisiones según las normas del Reglamento UE 182/2011, supervisando que los procesos administrativos sean transparentes y efectivos, asegurando que las opiniones finales sean adecuadas para proteger los intereses de todos los países miembros y garantizar decisiones justas y equilibradas dentro de la Unión.
¿Qué pasa cuando el comité utiliza un procedimiento escrito?
Cuando el comité usa un procedimiento escrito significa que emite su dictamen sin reunirse físicamente; sin embargo, este método se interrumpirá sin resultado si el presidente del comité o cualquier miembro lo pide dentro del plazo asignado, y entonces deberán proceder con una reunión presencial o decidir por una vía diferente.
¿Qué significa procedimiento escrito del comité?
El procedimiento escrito implica que los miembros del comité revisan y opinan sobre una propuesta por medios escritos, como correo electrónico, sin celebrar una reunión presencial, permitiendo agilizar y simplificar los procesos cuando no hay necesidad urgente o relevante de realizar una discusión directa entre sus integrantes en persona.
¿Qué normativa regula el procedimiento de este comité?
La normativa que regula este comité es el Reglamento (UE) número 182/2011, una regla establecida por la Unión Europea que define cómo los comités asesoran técnicamente y procedimentalmente a la Comisión, garantizando que todo procedimiento se desarrolle con claridad, transparencia y equidad entre todos los países de la UE.