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RGPD

Artículo 44

Principio general de las transferencias

Solo se realizarán transferencias de datos personales que sean objeto de tratamiento o vayan a serlo tras su transferencia a un tercer país u organización internacional si, a reserva de las demás disposiciones del presente Reglamento, el responsable y el encargado del tratamiento cumplen las condiciones establecidas en el presente capítulo, incluidas las relativas a las transferencias ulteriores de datos personales desde el tercer país u organización internacional a otro tercer país u otra organización internacional. Todas las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a fin de asegurar que el nivel de protección de las personas físicas garantizado por el presente Reglamento no se vea menoscabado.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica el artículo 44 a una transferencia de datos?
Se aplica a las transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional, cuando los datos sean objeto de tratamiento o vayan a serlo tras su transferencia. La transferencia solo puede realizarse si se cumplen las condiciones establecidas en este capítulo, a reserva de las demás disposiciones del Reglamento. Tanto el responsable como el encargado del tratamiento deben cumplir esas condiciones.
¿Cubre el artículo 44 también las transferencias ulteriores de datos personales?
Sí. Las condiciones de este capítulo se aplican incluidas las relativas a las transferencias ulteriores de datos personales desde el tercer país u organización internacional a otro tercer país u otra organización internacional. Es decir, la exigencia no termina en el primer destinatario: reenviar los datos más allá queda sujeto a la misma regla.
¿Cuál es la finalidad del principio general del artículo 44?
Todas las disposiciones de este capítulo se aplicarán a fin de asegurar que el nivel de protección de las personas físicas garantizado por el Reglamento no se vea menoscabado. Dicho de otro modo, sacar los datos personales fuera del marco del Reglamento no puede convertirse en una forma de rebajar la protección que este garantiza.