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RGPD

Artículo 93

Procedimiento de comité

1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

3. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, en relación con su artículo 5.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué regula el artículo 93 del RGPD?
El artículo 93 es una disposición de procedimiento. Establece que la Comisión estará asistida por un comité, y que dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. El artículo se refiere únicamente a la Comisión y a ese comité: organiza cómo trabajan juntos, no impone deberes a nadie más.
¿Qué papel desempeña el Reglamento (UE) n.o 182/2011 en el artículo 93?
El artículo 93 no define sus propias reglas de procedimiento, sino que remite al Reglamento (UE) n.o 182/2011. El comité que asiste a la Comisión se define como un comité en el sentido de ese reglamento. Los apartados 2 y 3 aplican después el artículo 5 de ese reglamento, o el artículo 8 en relación con su artículo 5, cuando otra disposición haga referencia a ellos.
¿En qué se diferencian los apartados 2 y 3 del artículo 93?
Ambos apartados solo surten efecto cuando se hace referencia a ellos. Cuando se haga referencia al apartado 2, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. Cuando se haga referencia al apartado 3, se aplicará el artículo 8 de ese reglamento, en relación con su artículo 5. La diferencia está, por tanto, en qué disposición del Reglamento (UE) n.o 182/2011 rige el procedimiento en cada caso.