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RGPD

Artículo 59

Informe de actividad

Cada autoridad de control elaborará un informe anual de sus actividades, que podrá incluir una lista de tipos de infracciones notificadas y de tipos de medidas adoptadas de conformidad con el artículo 58, apartado 2. Los informes se transmitirán al Parlamento nacional, al Gobierno y a las demás autoridades designadas en virtud del Derecho de los Estados miembros. Se pondrán a disposición del público, de la Comisión y del Comité.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué exige el artículo 59 a una autoridad de control?
Debe elaborar un informe anual de sus actividades. Ese informe podrá incluir una lista de tipos de infracciones notificadas y de tipos de medidas adoptadas de conformidad con el artículo 58, apartado 2, pero este contenido es opcional: el artículo dice que el informe podrá incluirlo, no que deba hacerlo.
¿Quién recibe el informe anual de actividad?
Los informes se transmiten al Parlamento nacional, al Gobierno y a las demás autoridades designadas en virtud del Derecho de los Estados miembros. Qué otras autoridades reciben una copia depende, por tanto, del Derecho de cada país.
¿Están estos informes a disposición del público?
Sí. El artículo 59 exige que los informes se pongan a disposición del público, de la Comisión y del Comité. No hace falta ninguna condición especial para consultar el informe anual de una autoridad de control.