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RGPD

Artículo 99

Entrada en vigor y aplicación

1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2016.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es aplicable el RGPD?
El artículo 99, apartado 2, establece que el Reglamento es aplicable a partir del 25 de mayo de 2018. Esa es la fecha desde la que sus normas debían cumplirse. El texto se firmó antes, en Bruselas, el 27 de abril de 2016.
¿Qué diferencia hay entre la entrada en vigor y la aplicación según el artículo 99?

Son dos fechas distintas. Según el artículo 99, apartado 1, el Reglamento entró en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, mientras que, según el apartado 2, es aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.

La entrada en vigor lo incorporó formalmente al Derecho de la Unión; la aplicación es el momento posterior en que sus normas empezaron a exigirse. El intervalo entre ambas fechas funcionó como periodo de transición.

¿Tenían que aprobar los Estados miembros leyes nacionales para que el RGPD se aplicara?
No hacía falta ningún acto nacional para que surtiera efecto. El artículo 99 termina con la fórmula de que el Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Ese texto significa que se aplica tal cual en toda la Unión desde la fecha de aplicación.