El responsable y el encargado del tratamiento y, en su caso, sus representantes cooperarán con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones.
Artículo 31
Cooperación con la autoridad de control
Preguntas habituales
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a cooperar con la autoridad de control según el artículo 31?
La obligación recae tanto sobre el responsable del tratamiento como sobre el encargado del tratamiento. En su caso, alcanza también a sus representantes. Por tanto, el encargado no puede dejar la cooperación solo en manos del responsable: cada uno está directamente sujeto a este deber.
¿El artículo 31 exige cooperar de forma proactiva o solo cuando la autoridad lo solicita?
El artículo vincula el deber a una solicitud: el responsable y el encargado cooperarán con la autoridad de control que lo solicite. La obligación de este artículo se activa, por tanto, cuando la autoridad se dirige a usted en el desempeño de sus funciones. El propio artículo 31 solo regula la cooperación a solicitud de la autoridad.
¿Qué tipo de cooperación cubre el artículo 31?
El texto es amplio: cooperación con la autoridad de control en el desempeño de sus funciones. El artículo consta de una sola frase y no enumera formas concretas de cooperación, plazos ni procedimientos. En la práctica, el deber sigue a la función que la autoridad esté ejerciendo cuando formula su solicitud.
