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RGPD

Artículo 74

Funciones del presidente

1. El presidente desempeñará las siguientes funciones:

(a)

convocar las reuniones del Comité y preparar su orden del día;

(b)

notificar las decisiones adoptadas por el Comité con arreglo al artículo 65 a la autoridad de control principal y a las autoridades de control interesadas;

(c)

garantizar el ejercicio puntual de las funciones del Comité, en particular en relación con el mecanismo de coherencia a que se refiere el artículo 63.

2. El Comité determinará la distribución de funciones entre el presidente y los vicepresidentes en su reglamento interno.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué funciones desempeña el presidente según el artículo 74?

El artículo 74, apartado 1, asigna al presidente tres funciones:

  • convocar las reuniones del Comité y preparar su orden del día;
  • notificar las decisiones adoptadas por el Comité con arreglo al artículo 65 a la autoridad de control principal y a las autoridades de control interesadas;
  • garantizar el ejercicio puntual de las funciones del Comité, en particular en relación con el mecanismo de coherencia a que se refiere el artículo 63.
¿A quién se notifican las decisiones que el Comité adopta con arreglo al artículo 65?
El presidente notifica las decisiones adoptadas por el Comité con arreglo al artículo 65 a la autoridad de control principal y a las autoridades de control interesadas. El artículo 74 sitúa esta notificación entre las funciones propias del presidente, no del Comité en su conjunto.
¿Cómo se reparten las funciones entre el presidente y los vicepresidentes?
El artículo 74, apartado 2, lo deja en manos del propio Comité: la distribución de funciones entre el presidente y los vicepresidentes se determina en su reglamento interno. El artículo no fija ese reparto, solo indica dónde debe quedar establecido.