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RGPD

Artículo 75

Secretaría

1. El Comité contará con una secretaría, de la que se hará cargo el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

2. La secretaría ejercerá sus funciones siguiendo exclusivamente las instrucciones del presidente del Comité.

3. El personal del Supervisor Europeo de Protección de Datos que participe en el desempeño de las funciones conferidas al Comité por el presente Reglamento dependerá de un superior jerárquico distinto del personal que desempeñe las funciones conferidas al Supervisor Europeo de Protección de Datos.

4. El Comité, en consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos, elaborará y publicará, si procede, un memorando de entendimiento para la puesta en práctica del presente artículo, que determinará los términos de su cooperación y que será aplicable al personal del Supervisor Europeo de Protección de Datos que participe en el desempeño de las funciones conferidas al Comité por el presente Reglamento.

5. La secretaría prestará apoyo analítico, administrativo y logístico al Comité.

6. La secretaría será responsable, en particular, de:

(a)

los asuntos corrientes del Comité;

(b)

la comunicación entre los miembros del Comité, su presidente y la Comisión;

(c)

la comunicación con otras instituciones y con el público;

(d)

la utilización de medios electrónicos para la comunicación interna y externa;

(e)

la traducción de la información pertinente;

(f)

la preparación y el seguimiento de las reuniones del Comité;

(g)

la preparación, redacción y publicación de dictámenes, decisiones relativas a solución de diferencias entre autoridades de control y otros textos adoptados por el Comité.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Quién se hace cargo de la secretaría del Comité y de quién recibe instrucciones?
De la secretaría se hace cargo el Supervisor Europeo de Protección de Datos, pero la secretaría ejerce sus funciones siguiendo exclusivamente las instrucciones del presidente del Comité. Dicho de otro modo, el personal procede del Supervisor y la dirección viene del propio Comité.
¿Cómo mantiene el artículo 75 a la secretaría separada de las funciones propias del Supervisor?
Mediante dos salvaguardias. El personal del Supervisor Europeo de Protección de Datos que participa en las funciones conferidas al Comité depende de un superior jerárquico distinto del personal que desempeña las funciones propias del Supervisor. Además, el Comité, en consulta con el Supervisor, elabora y publica, si procede, un memorando de entendimiento que determina los términos de su cooperación y se aplica a ese personal.
¿De qué es responsable la secretaría en la práctica?

En términos generales, presta apoyo analítico, administrativo y logístico al Comité. El artículo 75 enumera después de qué es responsable en particular:

  • los asuntos corrientes del Comité;
  • la comunicación entre los miembros del Comité, su presidente y la Comisión;
  • la comunicación con otras instituciones y con el público;
  • la utilización de medios electrónicos para la comunicación interna y externa;
  • la traducción de la información pertinente;
  • la preparación y el seguimiento de las reuniones del Comité;
  • la preparación, redacción y publicación de dictámenes, decisiones relativas a solución de diferencias entre autoridades de control y otros textos adoptados por el Comité.