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RGPD

Artículo 89

Garantías y excepciones aplicables al tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos

1.   El tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos estará sujeto a las garantías adecuadas, con arreglo al presente Reglamento, para los derechos y las libertades de los interesados. Dichas garantías harán que se disponga de medidas técnicas y organizativas, en particular para garantizar el respeto del principio de minimización de los datos personales. Tales medidas podrán incluir la seudonimización, siempre que de esa forma puedan alcanzarse dichos fines. Siempre que esos fines pueden alcanzarse mediante un tratamiento ulterior que no permita o ya no permita la identificación de los interesados, esos fines se alcanzarán de ese modo.

2.   Cuando se traten datos personales con fines de investigación científica o histórica o estadísticos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros podrá establecer excepciones a los derechos contemplados en los artículos 15, 16, 18 y 21, sujetas a las condiciones y garantías indicadas en el apartado 1 del presente artículo, siempre que sea probable que esos derechos imposibiliten u obstaculicen gravemente el logro de los fines científicos y cuanto esas excepciones sean necesarias para alcanzar esos fines.

3.   Cuando se traten datos personales con fines de archivo en interés público, el Derecho de le Unión o de los Estados miembros podrá prever excepciones a los derechos contemplados en los artículos 15, 16, 18, 19, 20 y 21, sujetas a las condiciones y garantías citadas en el apartado 1 del presente artículo, siempre que esos derechos puedan imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los fines científicos y cuanto esas excepciones sean necesarias para alcanzar esos fines.

4.    En caso de que el tratamiento a que hacen referencia los apartados 2 y 3 sirva también al mismo tiempo a otro fin, las excepciones solo serán aplicables al tratamiento para los fines mencionados en dichos apartados.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué garantías exige el artículo 89 para el tratamiento con fines de archivo, de investigación o estadísticos?

El tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos debe estar sujeto a garantías adecuadas para los derechos y las libertades de los interesados. Esas garantías deben asegurar que se disponga de medidas técnicas y organizativas, en particular para garantizar el respeto del principio de minimización de los datos personales.

Tales medidas podrán incluir la seudonimización, siempre que de esa forma puedan alcanzarse dichos fines. Y siempre que esos fines puedan alcanzarse mediante un tratamiento ulterior que no permita, o ya no permita, la identificación de los interesados, deberán alcanzarse de ese modo.

¿Pueden limitarse los derechos de los interesados cuando los datos se tratan con fines de investigación científica o histórica o con fines estadísticos?

Sí. Cuando se traten datos personales con fines de investigación científica o histórica o estadísticos, el Derecho de la Unión o de los Estados miembros podrá establecer excepciones a los derechos contemplados en los artículos 15, 16, 18 y 21.

Se exigen dos condiciones: que sea probable que esos derechos imposibiliten u obstaculicen gravemente el logro de esos fines, y que las excepciones sean necesarias para alcanzarlos. Las condiciones y garantías del apartado 1 siguen siendo aplicables.

¿Son distintas las excepciones posibles para el archivo en interés público?

Sí, la lista de derechos es más amplia. Para fines de archivo en interés público, el Derecho de la Unión o de los Estados miembros podrá prever excepciones a los derechos contemplados en los artículos 15, 16, 18, 19, 20 y 21, es decir, añade los artículos 19 y 20 respecto del caso de investigación y estadística.

Se aplican las mismas condiciones: que esos derechos puedan imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los fines, que las excepciones sean necesarias para alcanzarlos y que se mantengan las garantías del apartado 1.

¿Qué ocurre si el tratamiento sirve al mismo tiempo a otro fin?
Las excepciones solo serán aplicables al tratamiento realizado para los fines de archivo, de investigación o estadísticos mencionados en los apartados 2 y 3. El tratamiento para el otro fin queda fuera de esas excepciones.