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RGPD

Artículo 86

Tratamiento y acceso del público a documentos oficiales

Los datos personales de documentos oficiales en posesión de alguna autoridad pública o u organismo público o una entidad privada para la realización de una misión en interés público podrán ser comunicados por dicha autoridad, organismo o entidad de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se les aplique a fin de conciliar el acceso del público a documentos oficiales con el derecho a la protección de los datos personales en virtud del presente Reglamento.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué regula el artículo 86 del RGPD?

El artículo 86 se refiere a los datos personales que figuran en documentos oficiales en posesión de una autoridad pública, un organismo público o una entidad privada que realiza una misión en interés público. Permite que dicha autoridad, organismo o entidad comunique esos datos de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se les aplique.

La finalidad es conciliar el acceso del público a documentos oficiales con el derecho a la protección de los datos personales en virtud del Reglamento.

¿Quién puede comunicar datos personales al amparo del artículo 86?
El artículo cubre a una autoridad pública, un organismo público o una entidad privada que posee documentos oficiales para la realización de una misión en interés público. Solo la autoridad, organismo o entidad que posee los documentos puede comunicar los datos personales que contienen, y únicamente de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se les aplique.
¿Permite el artículo 86 publicar sin condiciones datos personales de documentos oficiales?
No. La comunicación solo se permite de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique a la autoridad, organismo o entidad. La finalidad declarada es conciliar el acceso del público a documentos oficiales con el derecho a la protección de los datos personales, de modo que ambos deben equilibrarse, no imponerse uno automáticamente sobre el otro.