1. El Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable o el encargado del tratamiento podrá limitar, a través de medidas legislativas, el alcance de las obligaciones y de los derechos establecidos en los artículos 12 a 22 y el artículo 34, así como en el artículo 5 en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones contemplados en los artículos 12 a 22, cuando tal limitación respete en lo esencial los derechos y libertades fundamentales y sea una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática para salvaguardar:
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(a) |
la seguridad del Estado; |
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(b) |
la defensa; |
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(c) |
la seguridad pública; |
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(d) |
la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, incluida la protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención; |
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(e) |
otros objetivos importantes de interés público general de la Unión o de un Estado miembro, en particular un interés económico o financiero importante de la Unión o de un Estado miembro, inclusive en los ámbitos fiscal, presupuestario y monetario, la sanidad pública y la seguridad social; |
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(f) |
la protección de la independencia judicial y de los procedimientos judiciales; |
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(g) |
la prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones de normas deontológicas en las profesiones reguladas; |
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(h) |
una función de supervisión, inspección o reglamentación vinculada, incluso ocasionalmente, con el ejercicio de la autoridad pública en los casos contemplados en las letras a) a e) y g); |
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(i) |
la protección del interesado o de los derechos y libertades de otros; |
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(j) |
la ejecución de demandas civiles. |
2. En particular, cualquier medida legislativa indicada en el apartado 1 contendrá como mínimo, en su caso, disposiciones específicas relativas a:
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(a) |
la finalidad del tratamiento o de las categorías de tratamiento; |
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(b) |
las categorías de datos personales de que se trate; |
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(c) |
el alcance de las limitaciones establecidas; |
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(d) |
las garantías para evitar accesos o transferencias ilícitos o abusivos; |
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(e) |
la determinación del responsable o de categorías de responsables; |
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(f) |
los plazos de conservación y las garantías aplicables habida cuenta de la naturaleza alcance y objetivos del tratamiento o las categorías de tratamiento; |
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(g) |
los riesgos para los derechos y libertades de los interesados, y |
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(h) |
el derecho de los interesados a ser informados sobre la limitación, salvo si puede ser perjudicial a los fines de esta. |
