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RGPD

Artículo 106

Modificación de la Directiva (UE) 2016/797

En el artículo 5 de la Directiva (UE) 2016/797, se añade el apartado siguiente:

«12.   Al adoptar actos delegados en virtud del apartado 1 y actos de ejecución en virtud del apartado 11 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Cómo afecta esta modificación a los sistemas de inteligencia artificial en transportes ferroviarios?
Esta modificación implica que, al aprobar normativas específicas para ferrocarriles que utilicen inteligencia artificial como componentes de seguridad, se deberán considerar obligatoriamente los requisitos ya previstos en la sección correspondiente del Reglamento europeo sobre inteligencia artificial, garantizando mayor seguridad y coherencia en su regulación.
¿Qué son los actos delegados y actos de ejecución mencionados en esta modificación?
Los actos delegados permiten que la Comisión Europea actualice o complete detalles específicos de una legislación general, mientras que los actos de ejecución definen exactamente cómo deben aplicarse las leyes; ambos tipos de actos deberán ahora ajustarse también a los requisitos específicos definidos para inteligencia artificial en la regulación europea correspondiente.
¿Qué significa exactamente 'componentes de seguridad' respecto a la inteligencia artificial?
Los 'componentes de seguridad' son elementos críticos del sistema cuya función es asegurar que el equipo o infraestructura en cuestión opere de manera segura, es decir, son sistemas o aplicaciones de inteligencia artificial que tienen incidencia directa en la seguridad y protección de las personas o la operación segura del transporte ferroviario.
¿Qué requisitos específicos del Reglamento sobre inteligencia artificial deben considerarse?
Los requisitos específicos mencionados provienen de la sección 2 del capítulo III del Reglamento europeo sobre inteligencia artificial, que detalla exigencias para los sistemas considerados de alto riesgo, incluyendo transparencia, trazabilidad, supervisión humana, precisión técnica y controles sobre datos usados para prevenir errores que podrían afectar la seguridad.