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RGPD

Artículo 113

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 2 de agosto de 2026.

No obstante:

a)

los capítulos I y II serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025, a excepción del artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letras b bis) y b ter), y el artículo 5, apartado 1 bis, y apartado 1 ter, que serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 2026;

b)

el capítulo III, sección 4, el capítulo V, el capítulo VII y el capítulo XII y el artículo 78 serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2025, a excepción del artículo 101;

c)

el capítulo III, secciones 1, 2 y 3, con excepción de su artículo 6, apartado 5, será aplicable a partir del:

i)

2 de diciembre de 2027 en lo que respecta a los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 2, y el anexo III, y

ii)

2 de agosto de 2028 en lo que respecta a los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 1, y al anexo I;

d)

los artículos 102 a 110 serán aplicables a partir del 27 de julio de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor este reglamento?
El reglamento entró en vigor el 1 de agosto de 2024, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sus normas son aplicables por etapas, entre el 2 de febrero de 2025 y el 2 de agosto de 2028 (artículo 113).
¿Desde cuándo son aplicables las obligaciones generales sobre inteligencia artificial?
Con carácter general, el reglamento es aplicable desde el 2 de agosto de 2026. Los capítulos I y II (disposiciones generales y prácticas de IA prohibidas) lo son desde el 2 de febrero de 2025, salvo las dos prohibiciones añadidas en 2026 en el artículo 5, apartado 1, letras b bis) y b ter), que son aplicables a partir del 2 de diciembre de 2026.
¿Qué partes del reglamento son aplicables desde agosto de 2025?
Desde el 2 de agosto de 2025 son aplicables el capítulo III, sección 4 (autoridades notificantes y organismos notificados), el capítulo V (modelos de IA de uso general), el capítulo VII (gobernanza), el capítulo XII (sanciones) y el artículo 78 (confidencialidad), a excepción del artículo 101.
¿Qué obligaciones son aplicables más tarde, en 2027 y 2028?
Las últimas en aplicarse son las normas del capítulo III, secciones 1 a 3, sobre sistemas de IA de alto riesgo: a partir del 2 de diciembre de 2027 para los del artículo 6, apartado 2, y el anexo III, y a partir del 2 de agosto de 2028 para los del artículo 6, apartado 1, y el anexo I.