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RGPD

Artículo 69

Independencia

1. El Comité actuará con total independencia en el desempeño de sus funciones o el ejercicio de sus competencias con arreglo a los artículos 70 y 71.

2. Sin perjuicio de las solicitudes de la Comisión contempladas en el artículo 70, apartado 1, letra b), y apartado 2, el Comité no solicitará ni admitirá instrucciones de nadie en el desempeño de sus funciones o el ejercicio de sus competencias.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué exige el artículo 69 al Comité?
Exige que el Comité actúe con total independencia en el desempeño de sus funciones o el ejercicio de sus competencias con arreglo a los artículos 70 y 71. El artículo es breve y hace dos cosas: enuncia el principio de independencia y concreta qué significa en la práctica, esto es, que el Comité no solicita ni admite instrucciones de nadie.
¿Puede alguien dar instrucciones al Comité?
No. El artículo 69, apartado 2, establece que el Comité no solicitará ni admitirá instrucciones de nadie en el desempeño de sus funciones o el ejercicio de sus competencias. La redacción cubre ambos sentidos: el Comité no puede pedir instrucciones y tampoco puede aceptarlas si se las ofrecen.
¿Tiene la Comisión algún papel pese a esta independencia?

Solo uno muy limitado. La regla de no admitir instrucciones se aplica sin perjuicio de las solicitudes de la Comisión contempladas en el artículo 70, apartado 1, letra b), y apartado 2, de modo que esas solicitudes concretas siguen siendo posibles.

Una solicitud al amparo de esas disposiciones no equivale a una instrucción: fuera de esa salvedad, el Comité no admite instrucciones de nadie, tampoco de la Comisión.