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RGPD

Artículo 85

Tratamiento y libertad de expresión y de información

1. Los Estados miembros conciliarán por ley el derecho a la protección de los datos personales en virtud del presente Reglamento con el derecho a la libertad de expresión y de información, incluido el tratamiento con fines periodísticos y fines de expresión académica, artística o literaria.

2. Para el tratamiento realizado con fines periodísticos o con fines de expresión académica, artística o literaria, los Estados miembros establecerán exenciones o excepciones de lo dispuesto en los capítulos II (principios), III (derechos del interesado), IV (responsable y encargado del tratamiento), V (transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales), VI (autoridades de control independientes), VII (cooperación y coherencia) y IX (disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento de datos), si son necesarias para conciliar el derecho a la protección de los datos personales con la libertad de expresión e información.

3. Cada Estado miembro notificará a la Comisión las disposiciones legislativas que adopte de conformidad con el apartado 2 y, sin dilación, cualquier modificación posterior, legislativa u otra, de las mismas.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué exige el artículo 85 del RGPD a los Estados miembros?
Exige que cada Estado miembro concilie por ley el derecho a la protección de los datos personales en virtud del Reglamento con el derecho a la libertad de expresión y de información. Esa obligación incluye expresamente el tratamiento con fines periodísticos y con fines de expresión académica, artística o literaria.
¿De qué partes del RGPD puede establecer exenciones el Derecho nacional para el tratamiento con fines periodísticos, académicos, artísticos o literarios?

Para el tratamiento realizado con esos fines, los Estados miembros establecerán exenciones o excepciones de siete capítulos del Reglamento, si son necesarias para conciliar la protección de datos con la libertad de expresión e información:

  • capítulo II (principios)
  • capítulo III (derechos del interesado)
  • capítulo IV (responsable y encargado del tratamiento)
  • capítulo V (transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales)
  • capítulo VI (autoridades de control independientes)
  • capítulo VII (cooperación y coherencia)
  • capítulo IX (disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento de datos)
¿El artículo 85 exime por sí mismo a los periodistas del RGPD?

No. El artículo no concede una exención directamente: encarga a los Estados miembros establecer exenciones o excepciones por ley, y solo si son necesarias para conciliar el derecho a la protección de los datos personales con la libertad de expresión e información.

En la práctica, el alcance exacto de una exención periodística, académica, artística o literaria depende, por tanto, de la legislación nacional del Estado miembro de que se trate.

¿Qué deben notificar los Estados miembros a la Comisión conforme al artículo 85?
Cada Estado miembro debe notificar a la Comisión las disposiciones legislativas que adopte de conformidad con el apartado 2, es decir, las exenciones o excepciones previstas para el tratamiento con fines periodísticos, académicos, artísticos o literarios. También debe notificar, sin dilación, cualquier modificación posterior, legislativa u otra, de las mismas.