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RGPD

Artículo 78

Derecho a la tutela judicial efectiva contra una autoridad de control

1. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o extrajudicial, toda persona física o jurídica tendrá derecho a la tutela judicial efectiva contra una decisión jurídicamente vinculante de una autoridad de control que le concierna.

2. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o extrajudicial, todo interesado tendrá derecho a la tutela judicial efectiva en caso de que la autoridad de control que sea competente en virtud de los artículos 55 y 56 no dé curso a una reclamación o no informe al interesado en el plazo de tres meses sobre el curso o el resultado de la reclamación presentada en virtud del artículo 77.

3. Las acciones contra una autoridad de control deberán ejercitarse ante los tribunales del Estado miembro en que esté establecida la autoridad de control.

4. Cuando se ejerciten acciones contra una decisión de una autoridad de control que haya sido precedida de un dictamen o una decisión del Comité en el marco del mecanismo de coherencia, la autoridad de control remitirá al tribunal dicho dictamen o decisión.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Quién puede impugnar una decisión de una autoridad de control según el artículo 78?

Toda persona física o jurídica tiene derecho a la tutela judicial efectiva contra una decisión jurídicamente vinculante de una autoridad de control que le concierna. No se limita, por tanto, a los particulares: una empresa destinataria de una decisión vinculante también puede acudir a los tribunales.

Este derecho se ejerce sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o extrajudicial, de modo que esas vías siguen abiertas.

¿Qué puedo hacer si la autoridad de control no da curso a mi reclamación?

Si la autoridad de control competente en virtud de los artículos 55 y 56 no da curso a su reclamación, o no le informa en el plazo de tres meses sobre el curso o el resultado de la reclamación presentada en virtud del artículo 77, usted tiene, como interesado, derecho a la tutela judicial efectiva.

En la práctica, la inacción o el silencio de la autoridad también puede llevarse ante los tribunales, no solo una decisión formal.

¿Ante qué tribunales se ejercitan las acciones contra una autoridad de control?
Las acciones contra una autoridad de control deben ejercitarse ante los tribunales del Estado miembro en que esté establecida dicha autoridad. El artículo 78 vincula así la competencia al lugar de establecimiento de la autoridad.
¿Qué ocurre si la decisión fue precedida de un dictamen o una decisión del Comité?
Cuando la decisión impugnada de una autoridad de control haya sido precedida de un dictamen o una decisión del Comité en el marco del mecanismo de coherencia, la autoridad de control debe remitir al tribunal ese dictamen o esa decisión. De este modo, el tribunal cuenta con la posición del Comité al revisar la decisión de la autoridad.