Los acuerdos internacionales que impliquen la transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales que hubieren sido celebrados por los Estados miembros antes del 24 de mayo de 2016 y que cumplan lo dispuesto en el Derecho de la Unión aplicable antes de dicha fecha, seguirán en vigor hasta que sean modificados, sustituidos o revocados.
Artículo 96
Relación con acuerdos celebrados anteriormente
Preguntas habituales
Preguntas frecuentes
¿A qué acuerdos se aplica el artículo 96?
El artículo 96 se aplica a los acuerdos internacionales que impliquen la transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales, siempre que hubieren sido celebrados por los Estados miembros antes del 24 de mayo de 2016.
Forma parte de las disposiciones finales del RGPD y responde a una pregunta práctica: qué ocurre con esos acuerdos anteriores bajo el Reglamento.
¿Qué condiciones debe cumplir un acuerdo anterior a 2016 para seguir en vigor?
El artículo fija dos condiciones. El acuerdo debe haber sido celebrado por un Estado miembro antes del 24 de mayo de 2016 y debe cumplir lo dispuesto en el Derecho de la Unión aplicable antes de dicha fecha. Si se cumplen ambas, el acuerdo sigue en vigor.
¿Durante cuánto tiempo siguen siendo válidos estos acuerdos anteriores?
Siguen en vigor hasta que sean modificados, sustituidos o revocados. El artículo 96 no fija fecha de caducidad ni plazo para renegociarlos, así que un acuerdo anterior a 2016 que cumpla las condiciones sigue aplicándose hasta que ocurra alguna de esas tres cosas.
