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RGPD

Artículo 83

Condiciones generales para la imposición de multas administrativas

Artículo 83

1. Cada autoridad de control garantizará que la imposición de las multas administrativas con arreglo al presente artículo por las infracciones del presente Reglamento indicadas en los apartados 4, 5 y 6 sean en cada caso individual efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. Las multas administrativas se impondrán, en función de las circunstancias de cada caso individual, a título adicional o sustitutivo de las medidas contempladas en el artículo 58, apartado 2, letras a) a h) y j). Al decidir la imposición de una multa administrativa y su cuantía en cada caso individual se tendrá debidamente en cuenta:

(a)

la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, teniendo en cuenta la naturaleza, alcance o propósito de la operación de tratamiento de que se trate así como el número de interesados afectados y el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido;

(b)

la intencionalidad o negligencia en la infracción;

(c)

cualquier medida tomada por el responsable o encargado del tratamiento para paliar los daños y perjuicios sufridos por los interesados;

(d)

el grado de responsabilidad del responsable o del encargado del tratamiento, habida cuenta de las medidas técnicas u organizativas que hayan aplicado en virtud de los artículos 25 y 32;

(e)

toda infracción anterior cometida por el responsable o el encargado del tratamiento;

(f)

toda infracción anterior cometida por el responsable o el encargado del tratamiento;

(g)

las categorías de los datos de carácter personal afectados por la infracción;

(h)

la forma en que la autoridad de control tuvo conocimiento de la infracción, en particular si el responsable o el encargado notificó la infracción y, en tal caso, en qué medida;

(i)

cuando las medidas indicadas en el artículo 58, apartado 2, hayan sido ordenadas previamente contra el responsable o el encargado de que se trate en relación con el mismo asunto, el cumplimiento de dichas medidas;

(j)

la adhesión a códigos de conducta en virtud del artículo 40 o a mecanismos de certificación aprobados con arreglo al artículo 42, y

(k)

cualquier otro factor agravante o atenuante aplicable a las circunstancias del caso, como los beneficios financieros obtenidos o las pérdidas evitadas, directa o indirectamente, a través de la infracción.

3. Si un responsable o un encargado del tratamiento incumpliera de forma intencionada o negligente, para las mismas operaciones de tratamiento u operaciones vinculadas, diversas disposiciones del presente Reglamento, la cuantía total de la multa administrativa no será superior a la cuantía prevista para las infracciones más graves.

4. Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 10 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 2 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:

(a)

las obligaciones del responsable y del encargado a tenor de los artículos 8, 11, 25 a 39, 42 y 43;

(b)

las obligaciones de los organismos de certificación a tenor de los artículos 42 y 43;

(c)

las obligaciones de la autoridad de control a tenor del artículo 41, apartado 4.

5. Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:

(a)

los principios básicos para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento a tenor de los artículos 5, 6, 7 y 9;

(b)

los derechos de los interesados a tenor de los artículos 12 a 22;

(c)

las transferencias de datos personales a un destinatario en un tercer país o una organización internacional a tenor de los artículos 44 a 49;

(d)

toda obligación en virtud del Derecho de los Estados miembros que se adopte con arreglo al capítulo IX;

(e)

el incumplimiento de una resolución o de una limitación temporal o definitiva del tratamiento o la suspensión de los flujos de datos por parte de la autoridad de control con arreglo al artículo 58, apartado 2, o el no facilitar acceso en incumplimiento del artículo 58, apartado 1.

6. El incumplimiento de las resoluciones de la autoridad de control a tenor del artículo 58, apartado 2, se sancionará de acuerdo con el apartado 2 del presente artículo con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.

7. Sin perjuicio de los poderes correctivos de las autoridades de control en virtud del artículo 58, apartado 2, cada Estado miembro podrá establecer normas sobre si se puede, y en qué medida, imponer multas administrativas a autoridades y organismos públicos establecidos en dicho Estado miembro.

8. El ejercicio por una autoridad de control de sus poderes en virtud del presente artículo estará sujeto a garantías procesales adecuadas de conformidad con el Derecho de la Unión y de los Estados miembros, entre ellas la tutela judicial efectiva y el respeto de las garantías procesales.

9. Cuando el ordenamiento jurídico de un Estado miembro no establezca multas administrativas, el presente artículo podrá aplicarse de tal modo que la incoación de la multa corresponda a la autoridad de control competente y su imposición a los tribunales nacionales competentes, garantizando al mismo tiempo que estas vías de derecho sean efectivas y tengan un efecto equivalente a las multas administrativas impuestas por las autoridades de control. En cualquier caso, las multas impuestas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros de que se trate notificarán a la Comisión las disposiciones legislativas que adopten en virtud del presente apartado a más tardar el 25 de mayo de 2018 y, sin dilación, cualquier ley de modificación o modificación posterior que les sea aplicable.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿A cuánto pueden ascender las multas del RGPD?

Hay dos niveles. Las infracciones de obligaciones como las de los responsables y encargados del tratamiento, los organismos de certificación y los organismos de supervisión pueden costar hasta 10 000 000 EUR o el 2 % del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, la cuantía que sea mayor.

Las infracciones de los principios básicos, de los derechos de las personas, de las normas sobre transferencias internacionales o el incumplimiento de una orden de la autoridad de control pueden costar hasta 20 000 000 EUR o el 4 % del volumen de negocio total anual global, la cuantía que sea mayor.

¿Cómo decide la autoridad de control el importe de una multa?

Cada caso se valora individualmente, y la multa debe ser efectiva, proporcionada y disuasoria. El artículo 83 enumera los factores que se tienen en cuenta, entre ellos:

  • la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, y cuántas personas se vieron afectadas y en qué medida;
  • si la infracción fue intencionada o negligente;
  • las medidas tomadas para paliar los daños;
  • las medidas técnicas y organizativas que estaban implantadas;
  • las infracciones anteriores y el grado de cooperación con la autoridad;
  • las categorías de datos afectadas y cómo conoció la autoridad la infracción.
¿Son las multas la única consecuencia de una infracción?
No. Las multas pueden imponerse además de otras medidas correctivas del artículo 58, o en su lugar, como advertencias, apercibimientos, órdenes de adecuar el tratamiento y prohibiciones temporales o definitivas de tratar datos. Los países de la UE pueden establecer además otras sanciones para las infracciones no cubiertas por multas administrativas, según el artículo 84.
¿Qué pasa si un mismo caso incluye varias infracciones?
Si un responsable o un encargado infringe varias disposiciones del RGPD en una misma operación de tratamiento o en operaciones vinculadas, la multa total no supera el importe previsto para la infracción más grave. Aun así, la autoridad tiene en cuenta todas las circunstancias del caso al fijar ese importe.