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RGPD

Artículo 45

Transferencias basadas en una decisión de adecuación

1. Podrá realizarse una transferencia de datos personales a un tercer país u organización internacional cuando la Comisión haya decidido que el tercer país, un territorio o uno o varios sectores específicos de ese tercer país, o la organización internacional de que se trate garantizan un nivel de protección adecuado. Dicha transferencia no requerirá ninguna autorización específica.

2. Al evaluar la adecuación del nivel de protección, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, los siguientes elementos:

(a)

el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la legislación pertinente, tanto general como sectorial, incluida la relativa a la seguridad pública, la defensa, la seguridad nacional y la legislación penal, y el acceso de las autoridades públicas a los datos personales, así como la aplicación de dicha legislación, las normas de protección de datos, las normas profesionales y las medidas de seguridad, incluidas las normas sobre transferencias ulteriores de datos personales a otro tercer país u organización internacional observadas en ese país u organización internacional, la jurisprudencia, así como el reconocimiento a los interesados cuyos datos personales estén siendo transferidos de derechos efectivos y exigibles y de recursos administrativos y acciones judiciales que sean efectivos;

(b)

la existencia y el funcionamiento efectivo de una o varias autoridades de control independientes en el tercer país o a las cuales esté sujeta una organización internacional, con la responsabilidad de garantizar y hacer cumplir las normas en materia de protección de datos, incluidos poderes de ejecución adecuados, de asistir y asesorar a los interesados en el ejercicio de sus derechos, y de cooperar con las autoridades de control de la Unión y de los Estados miembros, y

(c)

los compromisos internacionales asumidos por el tercer país u organización internacional de que se trate, u otras obligaciones derivadas de acuerdos o instrumentos jurídicamente vinculantes, así como de su participación en sistemas multilaterales o regionales, en particular en relación con la protección de los datos personales.

3. La Comisión, tras haber evaluado la adecuación del nivel de protección, podrá decidir, mediante un acto de ejecución, que un tercer país, un territorio o uno o varios sectores específicos de un tercer país, o una organización internacional garantizan un nivel de protección adecuado a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. El acto de ejecución establecerá un mecanismo de revisión periódica, al menos cada cuatro años, que tenga en cuenta todos los acontecimientos relevantes en el tercer país o en la organización internacional. El acto de ejecución especificará su ámbito de aplicación territorial y sectorial, y, en su caso, determinará la autoridad o autoridades de control a que se refiere el apartado 2, letra b), del presente artículo. El acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 93, apartado 2.

4. La Comisión supervisará de manera continuada los acontecimientos en países terceros y organizaciones internacionales que puedan afectar a la efectiva aplicación de las decisiones adoptadas con arreglo al apartado 3 del presente artículo y de las decisiones adoptadas sobre la base del artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46/CE.

5. Cuando la información disponible revele, en particular a raíz de la revisión a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, que un tercer país, un territorio o uno o varios sectores específicos de un tercer país, o una organización internacional ya no garantizan un nivel de protección adecuado en el sentido del apartado 2 del presente artículo, la Comisión, en la medida necesaria, derogará, modificará o suspenderá la decisión a que se refiere el apartado 3 del presente artículo mediante actos de ejecución sin efecto retroactivo.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 93, apartado 2.

Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 93, apartado 3.

6 La Comisión entablará consultas con el tercer país u organización internacional con vistas a poner remedio a la situación que dé lugar a la decisión adoptada de conformidad con el apartado 5.

7. Toda decisión de conformidad con el apartado 5 del presente artículo se entenderá sin perjuicio de las transferencias de datos personales al tercer país, a un territorio o uno o varios sectores específicos de ese tercer país, o a la organización internacional de que se trate en virtud de los artículos 46 a 49.

8. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en su sitio web una lista de los terceros países, territorios y sectores específicos dentro de un tercer país y organizaciones internacionales para los que haya decidido que está o ha dejado de estar garantizado un nivel de protección adecuado.

9. Las decisiones adoptadas por la Comisión en virtud del artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46/CE permanecerán en vigor hasta que sean modificadas, sustituidas o derogadas por una decisión de la Comisión adoptada de conformidad con los apartados 3 o 5 del presente artículo.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué es una decisión de adecuación y qué permite?

Una decisión de adecuación es una decisión de la Comisión por la que se establece que un tercer país, un territorio o uno o varios sectores específicos de ese tercer país, o una organización internacional garantizan un nivel de protección adecuado de los datos personales. Con esa decisión en vigor, la transferencia de datos personales a ese destino puede realizarse sin ninguna autorización específica.

La decisión puede ser más limitada que un país entero: el acto de ejecución especifica su ámbito de aplicación territorial y sectorial, por lo que puede cubrir solo un territorio o determinados sectores.

¿Qué evalúa la Comisión antes de decidir que la protección es adecuada?

El artículo enumera tres elementos que la Comisión tiene en cuenta en particular:

  • el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la legislación pertinente (incluida la relativa a la seguridad pública, la defensa, la seguridad nacional, la legislación penal y el acceso de las autoridades públicas a los datos personales), las normas de protección de datos, las medidas de seguridad, las normas sobre transferencias ulteriores, la jurisprudencia, y el reconocimiento a los interesados de derechos efectivos y exigibles y de recursos administrativos y acciones judiciales efectivos;
  • la existencia y el funcionamiento efectivo de una o varias autoridades de control independientes con la responsabilidad de garantizar y hacer cumplir las normas de protección de datos, asistir a los interesados y cooperar con las autoridades de control de la Unión y de los Estados miembros;
  • los compromisos internacionales asumidos por el tercer país u organización internacional, incluidas las obligaciones derivadas de instrumentos jurídicamente vinculantes y de su participación en sistemas multilaterales o regionales en materia de protección de datos personales.
¿Puede revisarse o retirarse una decisión de adecuación más adelante?

Sí. Toda decisión de adecuación debe establecer un mecanismo de revisión periódica, al menos cada cuatro años, y la Comisión supervisa de manera continuada los acontecimientos en terceros países y organizaciones internacionales. Si la información disponible revela que ya no se garantiza un nivel de protección adecuado, la Comisión deroga, modifica o suspende la decisión mediante actos de ejecución sin efecto retroactivo, y entabla consultas con el país u organización para poner remedio a la situación.

Incluso tras esa derogación, las transferencias a ese destino pueden seguir realizándose en virtud de los artículos 46 a 49.

¿Cómo puedo saber qué países u organizaciones están cubiertos por una decisión de adecuación?
La Comisión publica en el Diario Oficial de la Unión Europea y en su sitio web una lista de los terceros países, territorios, sectores específicos y organizaciones internacionales para los que ha decidido que está o ha dejado de estar garantizado un nivel de protección adecuado. Hay que tener en cuenta que las decisiones adoptadas en virtud del artículo 25, apartado 6, de la anterior Directiva 95/46/CE permanecen en vigor hasta que la Comisión las modifique, sustituya o derogue.