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RGPD

Artículo 77

Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

1. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, en particular en el Estado miembro en el que tenga su residencia habitual, lugar de trabajo o lugar de la supuesta infracción, si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe el presente Reglamento.

2. La autoridad de control ante la que se haya presentado la reclamación informará al reclamante sobre el curso y el resultado de la reclamación, inclusive sobre la posibilidad de acceder a la tutela judicial en virtud del artículo 78.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Quién puede presentar una reclamación en virtud del artículo 77 y por qué motivos?
Todo interesado tiene este derecho. Se aplica cuando usted considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe el Reglamento, de modo que su propia apreciación es el detonante y el artículo 77 no le exige probar la infracción de antemano. La reclamación se presenta ante una autoridad de control.
¿Ante qué autoridad de control puedo presentar la reclamación?

Puede presentarla ante una autoridad de control, en particular en el Estado miembro de:

  • su residencia habitual
  • su lugar de trabajo
  • el lugar de la supuesta infracción

Eso le da elección: puede, por ejemplo, reclamar donde reside aunque la supuesta infracción haya ocurrido en otro Estado miembro.

¿Presentar una reclamación me impide acudir también a los tribunales?
No. El artículo 77 se aplica sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, así que la reclamación se suma a esas vías en lugar de sustituirlas. Además, la autoridad de control debe informarle sobre la posibilidad de acceder a la tutela judicial en virtud del artículo 78.
¿Qué debe comunicarme la autoridad de control después de presentar la reclamación?
Debe informar al reclamante sobre el curso y el resultado de la reclamación. Esa información incluye la posibilidad de acceder a la tutela judicial en virtud del artículo 78.