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RGPD

Artículo 95

Relación con la Directiva 2002/58/CE

El presente Reglamento no impondrá obligaciones adicionales a las personas físicas o jurídicas en materia de tratamiento en el marco de la prestación de servicios públicos de comunicaciones electrónicas en redes públicas de comunicación de la Unión en ámbitos en los que estén sujetas a obligaciones específicas con el mismo objetivo establecidas en la Directiva 2002/58/CE.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 95 sobre la relación entre el RGPD y la Directiva 2002/58/CE?

Evita una doble regulación. El Reglamento no impone obligaciones adicionales a las personas físicas o jurídicas en materia de tratamiento en el marco de la prestación de servicios públicos de comunicaciones electrónicas en redes públicas de comunicación de la Unión.

La condición es que esas personas ya estén sujetas a obligaciones específicas con el mismo objetivo establecidas en la Directiva 2002/58/CE. Cuando esa directiva ya regula una materia con la misma finalidad, el Reglamento no añade una segunda capa de deberes.

¿A quién se aplica esta regla?
A las personas físicas o jurídicas, es decir, tanto empresas como particulares, cuando tratan datos en el marco de la prestación de servicios públicos de comunicaciones electrónicas en redes públicas de comunicación de la Unión. La regla se vincula a esa actividad y a los ámbitos en los que la Directiva 2002/58/CE impone obligaciones específicas con el mismo objetivo, no a un tipo de organización como tal.
¿Exime el artículo 95 por completo del RGPD a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas?
No. Solo descarta obligaciones adicionales en los ámbitos en los que el proveedor está sujeto a obligaciones específicas con el mismo objetivo establecidas en la Directiva 2002/58/CE. Fuera de esos ámbitos, el artículo 95 no ofrece ninguna dispensa, por lo que el Reglamento sigue aplicándose con normalidad.