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RGPD

Artículo 68

Comité Europeo de Protección de Datos

1. Se crea el Comité Europeo de Protección de Datos («Comité»), como organismo de la Unión, que gozará de personalidad jurídica.

2. El Comité estará representado por su presidente.

3. El Comité estará compuesto por el director de una autoridad de control de cada Estado miembro y por el Supervisor Europeo de Protección de Datos o sus representantes respectivos.

4. Cuando en un Estado miembro estén encargados de controlar la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento varias autoridades de control, se nombrará a un representante común de conformidad con el Derecho de ese Estado miembro.

5. La Comisión tendrá derecho a participar en las actividades y reuniones del Comité, sin derecho a voto. La Comisión designará un representante. El presidente del Comité comunicará a la Comisión las actividades del Comité.

6. En los casos a que se refiere el artículo 65, el Supervisor Europeo de Protección de Datos sólo tendrá derecho a voto en las decisiones relativas a los principios y normas aplicables a las instituciones, órganos y organismos de la Unión que correspondan en cuanto al fondo a las contempladas en el presente Reglamento.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Comité Europeo de Protección de Datos y qué naturaleza jurídica tiene?
El artículo 68 crea el Comité Europeo de Protección de Datos («Comité») como organismo de la Unión, que goza de personalidad jurídica. El Comité está representado por su presidente.
¿Quién compone el Comité?
El Comité está compuesto por el director de una autoridad de control de cada Estado miembro y por el Supervisor Europeo de Protección de Datos, o sus representantes respectivos. Cuando en un Estado miembro varias autoridades de control están encargadas de controlar la aplicación del Reglamento, se nombra a un representante común de conformidad con el Derecho de ese Estado miembro.
¿Qué papel desempeña la Comisión Europea en el Comité?
La Comisión tiene derecho a participar en las actividades y reuniones del Comité, pero sin derecho a voto. Para ello designa un representante, y el presidente del Comité le comunica las actividades del Comité.
¿Puede votar el Supervisor Europeo de Protección de Datos en todas las decisiones del Comité?
No en todos los casos. En los casos a que se refiere el artículo 65, el Supervisor Europeo de Protección de Datos sólo tiene derecho a voto en las decisiones relativas a los principios y normas aplicables a las instituciones, órganos y organismos de la Unión que corresponden en cuanto al fondo a las contempladas en el Reglamento.