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RGPD

Artículo 51

Cooperación y coherencia

1. Cada Estado miembro establecerá que sea responsabilidad de una o varias autoridades públicas independientes (en adelante «autoridad de control») supervisar la aplicación del presente Reglamento, con el fin de proteger los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento y de facilitar la libre circulación de datos personales en la Unión.

2. Cada autoridad de control contribuirá a la aplicación coherente del presente Reglamento en toda la Unión. A tal fin, las autoridades de control cooperarán entre sí y con la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VII.

3. Cuando haya varias autoridades de control en un Estado miembro, este designará la autoridad de control que representará a dichas autoridades en el Comité, y establecerá el mecanismo que garantice el cumplimiento por las demás autoridades de las normas relativas al mecanismo de coherencia a que se refiere el artículo 63.

4. Cada Estado miembro notificará a la Comisión las disposiciones legales que adopte de conformidad con el presente capítulo a más tardar el 25 de mayo de 2018 y, sin dilación, cualquier modificación posterior que afecte a dichas disposiciones.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Quién supervisa la aplicación del RGPD en cada Estado miembro?
Cada Estado miembro debe establecer que una o varias autoridades públicas independientes, denominadas autoridades de control, sean responsables de supervisar la aplicación del Reglamento. Su función es proteger los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento y facilitar la libre circulación de datos personales en la Unión.
¿Las autoridades de control actúan por su cuenta o cooperan entre sí?
Cada autoridad de control contribuye a la aplicación coherente del Reglamento en toda la Unión. A tal fin, las autoridades de control cooperan entre sí y con la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VII.
¿Qué ocurre cuando un Estado miembro tiene varias autoridades de control?
El Estado miembro debe designar la autoridad de control que representará a las demás en el Comité. También debe establecer el mecanismo que garantice el cumplimiento por las demás autoridades de las normas relativas al mecanismo de coherencia a que se refiere el artículo 63.
¿Qué debían notificar los Estados miembros a la Comisión y en qué plazo?
Cada Estado miembro debía notificar a la Comisión las disposiciones legales que adoptara de conformidad con este capítulo a más tardar el 25 de mayo de 2018. Cualquier modificación posterior que afecte a dichas disposiciones debe notificarse sin dilación.