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RGPD

Artículo 61

Asistencia mutua

1. Las autoridades de control se facilitarán información útil y se prestarán asistencia mutua a fin de aplicar el presente Reglamento de manera coherente, y tomarán medidas para asegurar una efectiva cooperación entre ellas. La asistencia mutua abarcará, en particular, las solicitudes de información y las medidas de control, como las solicitudes para llevar a cabo autorizaciones y consultas previas, inspecciones e investigaciones.

2. Cada autoridad de control adoptará todas las medidas oportunas requeridas para responder a una solicitud de otra autoridad de control sin dilación indebida y a más tardar en el plazo de un mes a partir de la solicitud. Dichas medidas podrán incluir, en particular, la transmisión de información pertinente sobre el desarrollo de una investigación.

3. Las solicitudes de asistencia deberán contener toda la información necesaria, entre otras cosas respecto de la finalidad y los motivos de la solicitud. La información que se intercambie se utilizará únicamente para el fin para el que haya sido solicitada.

4. La autoridad de control requerida no podrá negarse a responder a una solicitud, salvo si:

(a)

no es competente en relación con el objeto de la solicitud o con las medidas cuya ejecución se solicita, o

(b)

el hecho de responder a la solicitud infringiría el presente Reglamento o el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique a la autoridad de control a la que se dirigió la solicitud.

5. La autoridad de control requerida informará a la autoridad de control requirente de los resultados obtenidos o, en su caso, de los progresos registrados o de las medidas adoptadas para responder a su solicitud. La autoridad de control requerida explicará los motivos de su negativa a responder a una solicitud al amparo del apartado 4.

6. Como norma general, las autoridades de control requeridas facilitarán la información solicitada por otras autoridades de control por medios electrónicos, utilizando un formato normalizado.

7. Las autoridades de control requeridas no cobrarán tasa alguna por las medidas adoptadas a raíz de una solicitud de asistencia mutua. Las autoridades de control podrán convenir normas de indemnización recíproca por gastos específicos derivados de la prestación de asistencia mutua en circunstancias excepcionales.

8. Cuando una autoridad de control no facilite la información mencionada en el apartado 5 del presente artículo en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud de otra autoridad de control, la autoridad de control requirente podrá adoptar una medida provisional en el territorio de su Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1. En ese caso, se supondrá que existe la necesidad urgente contemplada en el artículo 66, apartado 1, que exige una decisión urgente y vinculante del Comité en virtud del artículo 66, apartado 2.

9. La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, especificar el formato y los procedimientos de asistencia mutua contemplados en el presente artículo, así como las modalidades del intercambio de información por medios electrónicos entre las autoridades de control y entre las autoridades de control y el Comité, en especial el formato normalizado mencionado en el apartado 6 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 93, apartado 2.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué abarca la asistencia mutua entre autoridades de control?

Las autoridades de control deben facilitarse información útil y prestarse asistencia mutua a fin de aplicar el Reglamento de manera coherente, y deben tomar medidas para asegurar una efectiva cooperación entre ellas. La asistencia mutua abarca, en particular, las solicitudes de información y las medidas de control, como las solicitudes para llevar a cabo autorizaciones y consultas previas, inspecciones e investigaciones.

Las solicitudes de asistencia deben contener toda la información necesaria, entre otras cosas respecto de la finalidad y los motivos de la solicitud, y la información intercambiada solo puede utilizarse para el fin para el que haya sido solicitada.

¿En qué plazo debe responder una autoridad de control a la solicitud de otra autoridad?
Sin dilación indebida y a más tardar en el plazo de un mes a partir de la solicitud. Las medidas adoptadas pueden incluir la transmisión de información pertinente sobre el desarrollo de una investigación, y la autoridad de control requerida debe informar a la autoridad requirente de los resultados obtenidos o, en su caso, de los progresos registrados o de las medidas adoptadas. Como norma general, la información se facilita por medios electrónicos, utilizando un formato normalizado.
¿Puede una autoridad de control negarse a responder a una solicitud de asistencia mutua?

Solo por dos motivos. La autoridad de control requerida no puede negarse a responder a una solicitud, salvo si:

  • no es competente en relación con el objeto de la solicitud o con las medidas cuya ejecución se solicita, o
  • el hecho de responder a la solicitud infringiría el Reglamento o el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique a esa autoridad.

La autoridad requerida debe explicar los motivos de su negativa. Además, no puede cobrar tasa alguna por las medidas adoptadas a raíz de una solicitud de asistencia mutua, aunque las autoridades pueden convenir normas de indemnización recíproca por gastos específicos en circunstancias excepcionales.

¿Qué ocurre si la autoridad requerida no responde en el plazo de un mes?
Si la autoridad de control requerida no facilita la información en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, la autoridad de control requirente puede adoptar una medida provisional en el territorio de su Estado miembro de conformidad con el artículo 55, apartado 1. En ese caso se supone que existe la necesidad urgente contemplada en el artículo 66, apartado 1, que exige una decisión urgente y vinculante del Comité en virtud del artículo 66, apartado 2.