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RGPD

Artículo 76

Confidencialidad

1. Los debates del Comité serán confidenciales cuando el mismo lo considere necesario, tal como establezca su reglamento interno.

2. El acceso a los documentos presentados a los miembros del Comité, los expertos y los representantes de terceras partes se regirá por el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (21).

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Cuándo son confidenciales los debates del Comité?
Son confidenciales cuando el propio Comité lo considere necesario, de modo que la confidencialidad no es automática para todos los debates. Las condiciones se establecen en su reglamento interno, es decir, es el propio Comité quien decide cuándo un debate se mantiene confidencial.
¿Qué normas rigen el acceso a los documentos presentados al Comité?
El acceso a los documentos presentados a los miembros del Comité, a los expertos y a los representantes de terceras partes se rige por el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo. El artículo 76 no crea un régimen de acceso propio: remite a ese reglamento.
¿Impone el artículo 76 alguna obligación a las organizaciones que tratan datos personales?
No. Solo regula el funcionamiento interno del Comité: la confidencialidad de sus debates y el acceso a los documentos presentados a sus miembros, a los expertos y a los representantes de terceras partes. Nada en el artículo se dirige a las empresas u otras organizaciones que tratan datos.