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RGPD

Artículo 84

Sanciones

1. Los Estados miembros establecerán las normas en materia de otras sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento, en particular las infracciones que no se sancionen con multas administrativas de conformidad con el artículo 83, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su observancia. Dichas sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. Cada Estado miembro notificará a la Comisión las disposiciones legislativas que adopte de conformidad con el apartado 1 a más tardar el 25 de mayo de 2018 y, sin dilación, cualquier modificación posterior que les sea aplicable.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué añade el artículo 84 respecto a las multas administrativas del artículo 83?

Obliga a los Estados miembros a establecer las normas en materia de otras sanciones aplicables a las infracciones del Reglamento, en particular las infracciones que no se sancionen con multas administrativas de conformidad con el artículo 83. Los Estados miembros también deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su observancia.

En resumen, el Derecho nacional cubre los casos en los que no se aplican las multas del artículo 83.

¿Qué condiciones deben cumplir esas sanciones nacionales?
El artículo 84 fija tres criterios: las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Más allá de eso, el artículo deja el diseño de las sanciones al Derecho de cada Estado miembro.
¿Tenían los Estados miembros que comunicar sus normas sancionadoras a alguien?
Sí. Cada Estado miembro debía notificar a la Comisión las disposiciones legislativas adoptadas de conformidad con el apartado 1 a más tardar el 25 de mayo de 2018. Cualquier modificación posterior que les sea aplicable debe notificarse sin dilación.