Saltar al contenido
RGPD

Artículo 41

Transposición

1.   A más tardar el 17 de octubre de 2024, los Estados miembros adoptarán y publicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 18 de octubre de 2024.

2.   Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones a que se refiere el apartado 1, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Para cuándo deben los países de la UE poner en práctica la Directiva NIS2?

A más tardar el 17 de octubre de 2024, los países de la UE deben adoptar y publicar oficialmente sus medidas para cumplir la Directiva NIS2, y empezar a aplicarlas a partir del día siguiente, el 18 de octubre de 2024, para garantizar que las medidas de ciberseguridad lleguen a tiempo y sean uniformes en toda la Unión Europea.

¿Deben los Estados miembros informar a la Comisión Europea cuando adopten las nuevas normas?

Sí. Los Estados miembros deben informar inmediatamente a la Comisión Europea en cuanto hayan adoptado sus medidas nacionales para cumplir NIS2, a fin de permitir la coordinación y garantizar que cada país se ajuste correctamente a las normas de ciberseguridad que exige la Directiva.

¿Deben los Estados miembros mencionar NIS2 cuando publiquen sus nuevas leyes de ciberseguridad?

Sí. Al publicar sus medidas relacionadas con NIS2, los Estados miembros deben incluir una referencia expresa a esta Directiva o acompañar su publicación oficial de dicha referencia, de modo que la ciudadanía pueda entender fácilmente que estos cambios se derivan directamente de la aplicación de la Directiva de ciberseguridad común a toda la UE.

¿Quién decide cómo deben los Estados miembros hacer referencia a la Directiva NIS2 en su normativa?

Cada Estado miembro decide por sí mismo el modo exacto en que hará referencia clara a la Directiva NIS2 al publicar su normativa de ciberseguridad, lo que da flexibilidad para adaptarse a las distintas prácticas y procedimientos nacionales de publicación, garantizando al mismo tiempo que el papel de la Directiva quede claro.