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RGPD

Artículo 52

Independencia

1. Cada autoridad de control actuará con total independencia en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus poderes de conformidad con el presente Reglamento.

2. El miembro o los miembros de cada autoridad de control serán ajenos, en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus poderes de conformidad con el presente Reglamento, a toda influencia externa, ya sea directa o indirecta, y no solicitarán ni admitirán ninguna instrucción.

3. El miembro o los miembros de cada autoridad de control se abstendrán de cualquier acción que sea incompatible con sus funciones y no participarán, mientras dure su mandato, en ninguna actividad profesional que sea incompatible, remunerada o no.

4. Cada Estado miembro garantizará que cada autoridad de control disponga en todo momento de los recursos humanos, técnicos y financieros, así como de los locales y las infraestructuras necesarios para el cumplimiento efectivo de sus funciones y el ejercicio de sus poderes, incluidos aquellos que haya de ejercer en el marco de la asistencia mutua, la cooperación y la participación en el Comité.

5. Cada Estado miembro garantizará que cada autoridad de control elija y disponga de su propio personal, que estará sujeto a la autoridad exclusiva del miembro o miembros de la autoridad de control interesada.

6. Cada Estado miembro garantizará que cada autoridad de control esté sujeta a un control financiero que no afecte a su independencia y que disponga de un presupuesto anual, público e independiente, que podrá formar parte del presupuesto general del Estado o de otro ámbito nacional.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué exige el artículo 52 a las autoridades de control?
Cada autoridad de control debe actuar con total independencia en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus poderes de conformidad con el Reglamento. El artículo no se queda en el principio: lo respalda con garantías concretas sobre influencias externas, personal, recursos y presupuesto.
¿Pueden los miembros de una autoridad de control recibir instrucciones de alguien?
No. En el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus poderes, el miembro o los miembros deben ser ajenos a toda influencia externa, ya sea directa o indirecta. No pueden solicitar ni admitir ninguna instrucción.
¿Pueden los miembros ejercer otra actividad profesional durante su mandato?
Solo si es compatible con sus funciones. Los miembros deben abstenerse de cualquier acción que sea incompatible con sus funciones y, mientras dure su mandato, no pueden participar en ninguna actividad profesional incompatible, remunerada o no.
¿Qué deben garantizar los Estados miembros para que esa independencia sea real?
Cada Estado miembro debe garantizar las condiciones prácticas de la independencia:
  • los recursos humanos, técnicos y financieros, así como los locales y las infraestructuras necesarios para el cumplimiento efectivo de sus funciones y el ejercicio de sus poderes, incluidos los ejercidos en el marco de la asistencia mutua, la cooperación y la participación en el Comité;
  • que la autoridad elija y disponga de su propio personal, sujeto a la autoridad exclusiva de su miembro o miembros;
  • un control financiero que no afecte a su independencia y un presupuesto anual, público e independiente, que podrá formar parte del presupuesto general del Estado o de otro ámbito nacional.