Saltar al contenido
RGPD

Artículo 49

Excepciones para situaciones específicas

1. En ausencia de una decisión de adecuación de conformidad con el artículo 45, apartado 3, o de garantías adecuadas de conformidad con el artículo 46, incluidas las normas corporativas vinculantes, una transferencia o un conjunto de transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional únicamente se realizará si se cumple alguna de las condiciones siguientes:

(a)

el interesado haya dado explícitamente su consentimiento a la transferencia propuesta, tras haber sido informado de los posibles riesgos para él de dichas transferencias debido a la ausencia de una decisión de adecuación y de garantías adecuadas;

(b)

la transferencia sea necesaria para la ejecución de un contrato entre el interesado y el responsable del tratamiento o para la ejecución de medidas precontractuales adoptadas a solicitud del interesado;

(c)

la transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato, en interés del interesado, entre el responsable del tratamiento y otra persona física o jurídica;

(d)

la transferencia sea necesaria por razones importantes de interés público;

(e)

la transferencia sea necesaria para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones;

(f)

la transferencia sea necesaria para proteger los intereses vitales del interesado o de otras personas, cuando el interesado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento;

(g)

la transferencia se realice desde un registro público que, con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, tenga por objeto facilitar información al público y esté abierto a la consulta del público en general o de cualquier persona que pueda acreditar un interés legítimo, pero sólo en la medida en que se cumplan, en cada caso particular, las condiciones que establece el Derecho de la Unión o de los Estados miembros para la consulta.

Cuando una transferencia no pueda basarse en disposiciones de los artículos 45 o 46, incluidas las disposiciones sobre normas corporativas vinculantes, y no sea aplicable ninguna de las excepciones para situaciones específicas a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, solo se podrá llevar a cabo si no es repetitiva, afecta solo a un número limitado de interesados, es necesaria a los fines de intereses legítimos imperiosos perseguidos por el responsable del tratamiento sobre los que no prevalezcan los intereses o derechos y libertades del interesado, y el responsable del tratamiento evaluó todas las circunstancias concurrentes en la transferencia de datos y, basándose en esta evaluación, ofreció garantías apropiadas con respecto a la protección de datos personales. El responsable del tratamiento informará a la autoridad de control de la transferencia. Además de la información a que hacen referencia los artículos 13 y 14, el responsable del tratamiento informará al interesado de la transferencia y de los intereses legítimos imperiosos perseguidos.

2. Una transferencia efectuada de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, letra g), no abarcará la totalidad de los datos personales ni categorías enteras de datos personales contenidos en el registro. Si la finalidad del registro es la consulta por parte de personas que tengan un interés legítimo, la transferencia solo se efectuará a solicitud de dichas personas o si estas han de ser las destinatarias.

3. En el apartado 1, el párrafo primero, letras a), b) y c), y el párrafo segundo no serán aplicables a las actividades llevadas a cabo por las autoridades públicas en el ejercicio de sus poderes públicos.

4. El interés público contemplado en el apartado 1, párrafo primero, letra d), será reconocido por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.

5. En ausencia de una decisión por la que se constate la adecuación de la protección de los datos, el Derecho de la Unión o de los Estados miembros podrá, por razones importantes de interés público, establecer expresamente límites a la transferencia de categorías específicas de datos a un tercer país u organización internacional. Los Estados miembros notificarán a la Comisión dichas disposiciones.

6. El responsable o el encargado del tratamiento documentarán en los registros indicados en el artículo 30 la evaluación y las garantías apropiadas a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se permite una transferencia a un tercer país sin decisión de adecuación ni garantías adecuadas?

Solo si se cumple alguna de las excepciones del artículo 49, apartado 1:

  • el interesado ha dado explícitamente su consentimiento a la transferencia propuesta, tras haber sido informado de los posibles riesgos por la ausencia de una decisión de adecuación y de garantías adecuadas;
  • la transferencia es necesaria para la ejecución de un contrato entre el interesado y el responsable del tratamiento, o para medidas precontractuales adoptadas a solicitud del interesado;
  • es necesaria para la celebración o ejecución de un contrato, en interés del interesado, entre el responsable del tratamiento y otra persona física o jurídica;
  • es necesaria por razones importantes de interés público reconocidas por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros;
  • es necesaria para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones;
  • es necesaria para proteger los intereses vitales del interesado o de otras personas, cuando el interesado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento;
  • la transferencia se realiza desde un registro público, dentro de las condiciones que establece el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
¿Puede realizarse igualmente una transferencia si no se aplica ninguna de las excepciones enumeradas?

Sí, pero solo como último recurso muy limitado. La transferencia no puede ser repetitiva, debe afectar solo a un número limitado de interesados y debe ser necesaria a los fines de intereses legítimos imperiosos del responsable del tratamiento sobre los que no prevalezcan los intereses o derechos y libertades del interesado. Además, el responsable debe evaluar todas las circunstancias de la transferencia y, sobre esa base, ofrecer garantías apropiadas para la protección de los datos personales.

El responsable debe informar de la transferencia a la autoridad de control e informar al interesado de la transferencia y de los intereses legítimos imperiosos perseguidos, además de la información de los artículos 13 y 14. El responsable o el encargado del tratamiento deben documentar la evaluación y las garantías en los registros indicados en el artículo 30.

¿Se aplican estas excepciones a las autoridades públicas?
No todas. El consentimiento, las dos excepciones contractuales y la vía de los intereses legítimos imperiosos no se aplican a las actividades llevadas a cabo por las autoridades públicas en el ejercicio de sus poderes públicos. Las demás condiciones del apartado 1 no se ven afectadas por esa restricción.
¿Qué límites tienen las transferencias efectuadas desde un registro público?
La transferencia no puede abarcar la totalidad de los datos personales ni categorías enteras de datos personales contenidos en el registro. Si la finalidad del registro es la consulta por parte de personas que tengan un interés legítimo, la transferencia solo puede efectuarse a solicitud de dichas personas o si estas han de ser las destinatarias. En cada caso particular deben cumplirse las condiciones de consulta que establece el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.