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RGPD

Artículo 29

Tratamiento bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento

El encargado del tratamiento y cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable, a no ser que estén obligados a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 29 del RGPD?

Se aplica al encargado del tratamiento y a cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales.

El criterio es el acceso: quien trabaja bajo la autoridad de una de las dos partes y puede acceder a datos personales queda sujeto a la regla.

¿Existe alguna excepción a la obligación de seguir instrucciones?

Sí, una. El tratamiento sin instrucciones del responsable está permitido cuando la persona está obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

Fuera de esa obligación legal, las instrucciones del responsable son la única base que admite el artículo 29.