El encargado del tratamiento y cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable, a no ser que estén obligados a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
Artículo 29
Tratamiento bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento
Preguntas habituales
Preguntas frecuentes
¿A quién se aplica el artículo 29 del RGPD?
Se aplica al encargado del tratamiento y a cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales.
El criterio es el acceso: quien trabaja bajo la autoridad de una de las dos partes y puede acceder a datos personales queda sujeto a la regla.
¿Existe alguna excepción a la obligación de seguir instrucciones?
Sí, una. El tratamiento sin instrucciones del responsable está permitido cuando la persona está obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
Fuera de esa obligación legal, las instrucciones del responsable son la única base que admite el artículo 29.
