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RGPD

Artículo 64

Oficina de IA

1.   La Comisión desarrollará los conocimientos especializados y las capacidades de la Unión en el ámbito de la IA mediante la Oficina de IA.

2.   Los Estados miembros facilitarán las tareas encomendadas a la Oficina de IA, que están reflejadas en el presente Reglamento.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Oficina de IA mencionada en el Reglamento de IA?
La Oficina de IA es una entidad creada por la Comisión Europea para fortalecer la experiencia y las capacidades en inteligencia artificial dentro de la Unión Europea; su objetivo principal es apoyar y facilitar la implementación del Reglamento de IA, coordinando actividades y proporcionando conocimientos especializados sobre esta tecnología.
¿Cuál es la función principal de la Oficina de IA?
La función principal de la Oficina de IA es promover y desarrollar capacidades técnicas y expertas relacionadas con inteligencia artificial en la Unión Europea; además, apoya a las autoridades nacionales de los Estados miembros en aplicar correctamente el Reglamento de IA y facilitar su cumplimiento efectivo en toda la región.
¿Qué papel deben jugar los Estados miembros en relación con la Oficina de IA?
Los Estados miembros tienen la responsabilidad de contribuir positivamente con la Oficina de IA facilitando y apoyando sus tareas asignadas; deben colaborar activamente proporcionando información, conocimientos y cooperación técnica necesaria para que la Oficina pueda ejercer eficientemente sus funciones establecidas en el Reglamento de IA.
¿Cómo beneficiará a los ciudadanos europeos la Oficina de IA?
La Oficina de IA contribuirá a proteger mejor a los ciudadanos europeos mediante la supervisión efectiva de la inteligencia artificial, garantizando su uso seguro y ético; esto aumentará la confianza de las personas en esta tecnología al asegurar que se respetan altos estándares de calidad, transparencia y seguridad en toda Europa.