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RGPD

Artículo 71

Informes

1. El Comité elaborará un informe anual en materia de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento en la Unión y, si procede, en terceros países y organizaciones internacionales. El informe se hará público y se transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

2. El informe anual incluirá un examen de la aplicación práctica de las directrices, recomendaciones y buenas prácticas indicadas en el artículo 70, apartado 1, letra l), así como de las decisiones vinculantes indicadas en el artículo 65.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué exige el artículo 71 al Comité?
El artículo 71 exige que el Comité elabore un informe anual en materia de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento en la Unión. Si procede, el informe cubre también el tratamiento en terceros países y organizaciones internacionales, así que su alcance no se limita a la UE.
¿Quién recibe el informe anual y es público?
El informe se transmite al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. El artículo 71 exige además que se haga público, por lo que no es un documento interno reservado a esas tres instituciones.
¿Qué debe contener el informe anual?
Según el artículo 71, apartado 2, el informe anual incluirá un examen de la aplicación práctica de las directrices, recomendaciones y buenas prácticas indicadas en el artículo 70, apartado 1, letra l), así como de las decisiones vinculantes indicadas en el artículo 65. Es decir, el Comité no se limita a adoptar esos instrumentos: también debe informar sobre cómo funcionan en la práctica.