1. El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letras e) o f), incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
2. Cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa, el interesado tendrá derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que le conciernan, incluida la elaboración de perfiles en la medida en que esté relacionada con la citada mercadotecnia.
3. Cuando el interesado se oponga al tratamiento con fines de mercadotecnia directa, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines.
4. A más tardar en el momento de la primera comunicación con el interesado, el derecho indicado en los apartados 1 y 2 será mencionado explícitamente al interesado y será presentado claramente y al margen de cualquier otra información.
5. En el contexto de la utilización de servicios de la sociedad de la información, y no obstante lo dispuesto en la Directiva 2002/58/CE, el interesado podrá ejercer su derecho a oponerse por medios automatizados que apliquen especificaciones técnicas.
6. Cuando los datos personales se traten con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de conformidad con el artículo 89, apartado 1, el interesado tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamiento de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público.
Significa que las personas pueden solicitar que dejen de tratarse sus datos personales en determinadas circunstancias, especialmente si el tratamiento se basa en los intereses legítimos del responsable del tratamiento o en el interés público.
Las personas pueden oponerse en cualquier momento si el tratamiento se basa en:
No, la organización puede continuar el tratamiento si demuestra motivos legítimos imperiosos que prevalecen sobre los derechos de la persona o si el tratamiento es necesario para reclamaciones legales.
La organización debe dejar de tratar inmediatamente sus datos personales con fines de marketing directo, incluida la elaboración de perfiles relacionados con el interesado.
En la primera comunicación, las organizaciones deben informar claramente y por separado a los individuos de su derecho a oponerse. Esto también se describe en el artículo 13.2.b) y en el artículo 14.2.c).
Sí, pero sólo si tienen una situación específica que justifique la objeción, y el tratamiento no es esencial para tareas realizadas por razones de interés público .
Al oponerse por motivos de interés legítimo, una organización sólo puede seguir tratando los datos si puede demostrar que tiene razones de peso que pesan más que los derechos e intereses de la persona. Esto es diferente de las objeciones de marketing directo, en las que la organización debe detener el tratamiento inmediatamente sin excepciones.
No, sólo se aplica en casos de interés legítimo, interés público, marketing directo o determinados fines de investigación.
Debe dejar de tratar, a menos que existan motivos legítimos imperiosos (excepto para el marketing directo).
Responder al particular para confirmar que su objeción se ha tramitado sin demora indebida y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud.
Pueden presentar una reclamación ante su autoridad nacional de protección de datos.
Asegúrese de que toda su empresa cuenta con la formación de concienciación necesaria sobre los aspectos básicos del RGPD y la seguridad informática.
Once you have submitted your details, you’ll be our top priority!