Artículo 64

Oficina de IA

1.   La Comisión desarrollará los conocimientos especializados y las capacidades de la Unión en el ámbito de la IA mediante la Oficina de IA.

2.   Los Estados miembros facilitarán las tareas encomendadas a la Oficina de IA, que están reflejadas en el presente Reglamento.

Frequently Asked Questions

La Oficina de IA es una entidad creada por la Comisión Europea para fortalecer la experiencia y las capacidades en inteligencia artificial dentro de la Unión Europea; su objetivo principal es apoyar y facilitar la implementación del Reglamento de IA, coordinando actividades y proporcionando conocimientos especializados sobre esta tecnología.
La función principal de la Oficina de IA es promover y desarrollar capacidades técnicas y expertas relacionadas con inteligencia artificial en la Unión Europea; además, apoya a las autoridades nacionales de los Estados miembros en aplicar correctamente el Reglamento de IA y facilitar su cumplimiento efectivo en toda la región.
Los Estados miembros tienen la responsabilidad de contribuir positivamente con la Oficina de IA facilitando y apoyando sus tareas asignadas; deben colaborar activamente proporcionando información, conocimientos y cooperación técnica necesaria para que la Oficina pueda ejercer eficientemente sus funciones establecidas en el Reglamento de IA.
La Oficina de IA contribuirá a proteger mejor a los ciudadanos europeos mediante la supervisión efectiva de la inteligencia artificial, garantizando su uso seguro y ético; esto aumentará la confianza de las personas en esta tecnología al asegurar que se respetan altos estándares de calidad, transparencia y seguridad en toda Europa.

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