Artículo 81

Procedimiento de salvaguardia de la Unión

1.   Cuando, en el plazo de tres meses desde la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 79, apartado 5, o en el plazo de treinta días en caso de que no se respete la prohibición de las prácticas de IA a que se refiere el artículo 5, la autoridad de vigilancia del mercado de un Estado miembro formule objeciones sobre una medida adoptada por otra autoridad de vigilancia del mercado, o cuando la Comisión considere que la medida es contraria al Derecho de la Unión, la Comisión entablará consultas sin demora indebida con la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro pertinente y el operador u operadores, y evaluará la medida nacional. Basándose en los resultados de la mencionada evaluación, la Comisión decidirá, en un plazo de seis meses a partir de la notificación a que se refiere el artículo 79, apartado 5, o de sesenta días en caso de que no se respete la prohibición de las prácticas de IA a que se refiere el artículo 5, si la medida nacional está justificada y notificará su decisión a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro interesado. La Comisión informará también a las demás autoridades de vigilancia del mercado de su decisión.

2.   Cuando la Comisión considere que la medida adoptada por el Estado miembro correspondiente está justificada, todos los Estados miembros se asegurarán de adoptar las medidas restrictivas adecuadas con respecto al sistema de IA de que se trate, como exigir la retirada del sistema de IA de su mercado sin demora indebida, e informarán de ello a la Comisión. Cuando la Comisión considere que la medida nacional no está justificada, el Estado miembro correspondiente retirará la medida e informará de ello a la Comisión.

3.   Cuando se considere que la medida nacional está justificada y la no conformidad del sistema de IA se atribuya a deficiencias de las normas armonizadas o especificaciones comunes a las que se refieren los artículos 40 y 41 del presente Reglamento, la Comisión aplicará el procedimiento previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012.

Frequently Asked Questions

Si una autoridad de mercado de un Estado miembro presenta objeciones sobre una medida aplicada en otro Estado miembro, o si la Comisión Europea duda de su legalidad, esta última evaluará la medida dentro de seis meses (o sesenta días en casos más graves) y decidirá si está justificada, notificando su decisión a todas las autoridades implicadas.
Si la Comisión determina que la medida nacional adoptada es adecuada, todos los demás países de la Unión Europea deben también aplicar medidas restrictivas similares respecto a ese sistema de IA, como retirarlo inmediatamente del mercado, y deben informar inmediatamente a la Comisión sobre las acciones tomadas.
En caso de que la Comisión concluya que la medida aplicada por un Estado miembro no está justificada adecuadamente, ese Estado miembro tendrá la obligación de retirar la medida sin demora e informar de ello a la Comisión Europea para garantizar la coherencia dentro del mercado único.
Cuando el problema identificada en una medida nacional resulte ser consecuencia directa de una deficiencia en normas técnicas armonizadas o especificaciones comunes europeas, la Comisión Europea deberá iniciar un procedimiento específico conforme al artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 para corregir dicha situación.

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