El artículo 107 introduce una modificación al Reglamento UE 2018/858 para incluir específicamente referencia a los sistemas de inteligencia artificial que funcionan como componentes de seguridad, indicando que al establecer normas para estos sistemas, se deben cumplir obligatoriamente los requisitos específicos definidos en el Reglamento europeo de inteligencia artificial (AI Act).
Vincular las normas sobre homologación de vehículos al Reglamento europeo sobre IA garantiza que los componentes relacionados con inteligencia artificial cumplan estandares comunes, incrementando así la seguridad y la confianza de los consumidores al garantizar que dichos sistemas cumplen criterios estrictos establecidos a nivel europeo especialmente para regular la tecnología de inteligencia artificial.
Este artículo aplica especialmente a aquellos sistemas de inteligencia artificial considerados componentes de seguridad en vehículos, como por ejemplo, sistemas de conducción autónoma o asistentes sofisticados que tienen impacto en la seguridad vial, asegurando que cumplan requisitos estrictos específicos de seguridad y fiabilidad establecidos por la ley europea de IA.
Los ‘componentes de seguridad’ son sistemas de inteligencia artificial dentro del vehículo que tienen un impacto directo en la seguridad al usarlos; por ejemplo, asistentes de conducción automática o frenado autónomo, que deben estar regulados por requisitos concretos estipulados en el reglamento específico sobre Inteligencia Artificial de la Unión Europea.