Artículo 72

Vigilancia poscomercialización por parte de los proveedores y plan de vigilancia poscomercialización para sistemas de IA de alto riesgo

1.   Los proveedores establecerán y documentarán un sistema de vigilancia poscomercialización de forma proporcionada a la naturaleza de las tecnologías de IA y a los riesgos de los sistemas de IA de alto riesgo.

2.   El sistema de vigilancia poscomercialización recopilará, documentará y analizará de manera activa y sistemática los datos pertinentes que pueden facilitar los responsables del despliegue o que pueden recopilarse a través de otras fuentes sobre el funcionamiento de los sistemas de IA de alto riesgo durante toda su vida útil, y que permiten al proveedor evaluar el cumplimiento permanente de los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, por parte de los sistemas de IA. Cuando proceda, la vigilancia poscomercialización incluirá un análisis de la interacción con otros sistemas de IA. Esta obligación no comprenderá los datos operativos sensibles de los responsables del despliegue que sean autoridades garantes del cumplimiento del Derecho.

3.   El sistema de vigilancia poscomercialización se basará en un plan de vigilancia poscomercialización. El plan de vigilancia poscomercialización formará parte de la documentación técnica a que se refiere el anexo IV. La Comisión adoptará un acto de ejecución en el que se establecerán disposiciones detalladas que constituyan un modelo para el plan de vigilancia poscomercialización y la lista de elementos que deberán incluirse en él a más tardar el 2 de febrero de 2026. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 98, apartado 2.

4.   En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, cuando ya se hayan establecido un sistema y un plan de vigilancia poscomercialización con arreglo a dichos actos, con el fin de garantizar la coherencia, evitar duplicidades y reducir al mínimo las cargas adicionales, los proveedores podrán optar por integrar, según proceda, los elementos necesarios descritos en los apartados 1, 2 y 3, utilizando el modelo a que se refiere el apartado 3, en los sistemas y planes que ya existan en virtud de dicha legislación, siempre que alcance un nivel de protección equivalente.

El párrafo primero del presente apartado también se aplicará a los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el anexo III, punto 5, introducidos en el mercado o puestos en servicio por entidades financieras sujetas a requisitos relativos a su gobernanza, sus sistemas o sus procesos internos en virtud del Derecho de la Unión en materia de servicios financieros.

Frequently Asked Questions

La vigilancia poscomercialización consiste en monitorear de manera continua el funcionamiento de los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo después de que hayan sido puestos en el mercado, recopilando y analizando datos relevantes para asegurar que sigan cumpliendo con los requisitos legales y técnicos exigidos durante toda su vida útil.
Durante la vigilancia poscomercialización, los proveedores deben recopilar datos pertinentes que provengan de usuarios o de otras fuentes sobre cómo funcionan los sistemas de inteligencia artificial en situaciones reales, excluyendo datos operativos sensibles de ciertas autoridades, con el fin de evaluar continuamente su desempeño, seguridad e interacciones con otros sistemas.
El plan de vigilancia poscomercialización forma parte de la documentación técnica obligatoria y define qué métodos se usarán para reunir, documentar y analizar los datos recopilados durante el uso del sistema de IA de alto riesgo, detallando específicamente cómo asegurarán que el sistema cumple permanentemente con los requisitos legales exigidos.
Sí, si empresas ya tienen sistemas y planes de vigilancia poscomercialización establecidos por otras leyes o regulaciones europeas aplicables, pueden incorporar en ellos los requisitos específicos para los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo mientras se aseguran que esta integración ofrece el mismo nivel de protección exigido por el AI Act.

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