El Artículo 109 agrega un párrafo al Reglamento (UE) 2019/2144, aclarando que cuando se implementen actos relacionados con los sistemas de inteligencia artificial (IA) considerados componentes de seguridad, es necesario considerar las reglas establecidas en la Sección 2 del Capítulo III del Reglamento de Inteligencia Artificial, garantizando así la seguridad y el cumplimiento normativo.
Los vehículos utilizan cada vez más inteligencia artificial para funciones importantes relacionadas con la seguridad, como frenado automático o asistencia al conductor; al incluir estos sistemas en la regulación, se asegura que cumplan ciertos requisitos técnicos y legales claros para proteger mejor a las personas durante su uso diario.
El nuevo párrafo menciona que al adoptar reglas sobre sistemas de IA considerados componentes de seguridad, es necesario cumplir específicamente con los requisitos establecidos en la Sección 2 del Capítulo III del Reglamento AI, que define claramente estándares técnicos, procedimientos de evaluación y condiciones específicas que dichos sistemas deben cumplir obligatoriamente.
Estos nuevos requisitos aplican a fabricantes y empresas que desarrollan o instalan sistemas de inteligencia artificial integrados como elementos de seguridad en vehículos, para asegurar que estos componentes tecnológicos sean seguros, estén bien regulados y mejoren la protección general de conductores, pasajeros y otros usuarios en vías públicas.