1. El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información indicada en los artículos 13 y 14, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios.
2. El responsable del tratamiento facilitará al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22. En los casos a que se refiere el artículo 11, apartado 2, el responsable no se negará a actuar a petición del interesado con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado.
3. El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo.
4. Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales.
5. La información facilitada en virtud de los artículos 13 y 14 así como toda comunicación y cualquier actuación realizada en virtud de los artículos 15 a 22 y 34 serán a título gratuito. Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá:
(a) |
cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada, o |
(b) |
negarse a actuar respecto de la solicitud. |
El responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud a que se refieren los artículos 15 a 21, podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado.
7. La información que deberá facilitarse a los interesados en virtud de los artículos 13 y 14 podrá transmitirse en combinación con iconos normalizados que permitan proporcionar de forma fácilmente visible, inteligible y claramente legible una adecuada visión de conjunto del tratamiento previsto. Los iconos que se presenten en formato electrónico serán legibles mecánicamente.
8. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 92 a fin de especificar la información que se ha de presentar a través de iconos y los procedimientos para proporcionar iconos normalizados.
El artículo 12 exige que las organizaciones comuniquen siempre con claridad cómo tratan los datos personales de las personas. Esto implica explicar las cosas en un lenguaje sencillo, sobre todo cuando se comunica con niños.
Las empresas deben facilitar la información por escrito, por ejemplo mediante políticas de privacidad o correos electrónicos informativos, o verbalmente si la persona lo solicita.
El artículo 12 del RGPD establece que las organizaciones deben facilitar a las personas el ejercicio de sus derechos, como se indica en el capítulo 3. Esto significa, entre otras cosas, facilitar a las personas el acceso, la rectificación y la restricción de sus datos.
Una organización debe responder y satisfacer la solicitud de un particular lo antes posible y, a más tardar, en el plazo de un mes.
En situaciones complejas, la organización puede tardar hasta tres meses en atender la solicitud. No obstante, deben notificar al interesado el retraso lo antes posible y explicarle el motivo.
No, es gratis. La única excepción se produce si las solicitudes se vuelven excesivamente frecuentes o repetitivas. En estos casos, la empresa puede cobrar una pequeña tasa o denegar la solicitud.
La organización asume entonces la responsabilidad de justificar por qué la solicitud se consideró irrazonable.
La persona tiene derecho a presentar una denuncia ante una autoridad de control, que son los organismos oficiales de protección de datos de cada país de la UE. También tienen derecho a emprender acciones legales.
Según el artículo 12, si una organización tiene dudas razonables sobre la identidad de la persona que presenta la solicitud, puede pedir más información para confirmar su identidad.
La identificación de una persona puede hacerse de varias formas, como pidiendo una copia de un documento de identidad, y dependería de la situación concreta.
La organización no está obligada a atender una solicitud si no puede identificar a la persona. Sin embargo, la organización tiene la responsabilidad de demostrar que no puede identificar al individuo.
Asegúrese de que toda su empresa cuenta con la formación de concienciación necesaria sobre los aspectos básicos del RGPD y la seguridad informática.
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