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RGPD

Artículo 80

Representación de los interesados

1. El interesado tendrá derecho a dar mandato a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro que haya sido correctamente constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro, cuyos objetivos estatutarios sean de interés público y que actúe en el ámbito de la protección de los derechos y libertades de los interesados en materia de protección de sus datos personales, para que presente en su nombre la reclamación, y ejerza en su nombre los derechos contemplados en los artículos 77, 78 y 79, y el derecho a ser indemnizado mencionado en el artículo 82 si así lo establece el Derecho del Estado miembro.

2. Cualquier Estado miembro podrán disponer que cualquier entidad, organización o asociación mencionada en el apartado 1 del presente artículo tenga, con independencia del mandato del interesado, derecho a presentar en ese Estado miembro una reclamación ante la autoridad de control que sea competente en virtud del artículo 77 y a ejercer los derechos contemplados en los artículos 78 y 79, si considera que los derechos del interesado con arreglo al presente Reglamento han sido vulnerados como consecuencia de un tratamiento.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Puedo dar mandato a una organización para que presente una reclamación RGPD en mi nombre?

Sí. El apartado 1 del artículo 80 reconoce al interesado el derecho a dar mandato a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro para que presente la reclamación en su nombre y ejerza en su nombre los derechos contemplados en los artículos 77, 78 y 79.

Si así lo establece el Derecho del Estado miembro, esa entidad también puede ejercer en su nombre el derecho a ser indemnizado mencionado en el artículo 82.

¿Qué condiciones debe cumplir una organización para representarme?

Debe ser una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro que cumpla tres condiciones:

  • haber sido correctamente constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro,
  • tener objetivos estatutarios de interés público,
  • actuar en el ámbito de la protección de los derechos y libertades de los interesados en materia de protección de sus datos personales.
¿Puede esa organización actuar sin mi mandato?

Depende del Estado miembro. El apartado 2 del artículo 80 permite que los Estados miembros dispongan que dicha entidad, organización o asociación, con independencia del mandato del interesado, presente en ese Estado miembro una reclamación ante la autoridad de control competente en virtud del artículo 77 y ejerza los derechos contemplados en los artículos 78 y 79, si considera que los derechos del interesado con arreglo al Reglamento han sido vulnerados como consecuencia de un tratamiento.

Si el Derecho nacional no lo establece, la entidad necesita el mandato del interesado.