Artículo 22

Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles

1. Todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar.

2. El apartado 1 no se aplicará si la decisión:

(a)

es necesaria para la celebración o la ejecución de un contrato entre el interesado y un responsable del tratamiento;

(b)

está autorizada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca asimismo medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado, o

(c)

se basa en el consentimiento explícito del interesado.

3. En los casos a que se refiere el apartado 2, letras a) y c), el responsable del tratamiento adoptará las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado, como mínimo el derecho a obtener intervención humana por parte del responsable, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión.

4. Las decisiones a que se refiere el apartado 2 no se basarán en las categorías especiales de datos personales contempladas en el artículo 9, apartado 1, salvo que se aplique el artículo 9, apartado 2, letra a) o g), y se hayan tomado medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado.

¿Qué significa?

La toma de decisiones automatizada se produce cuando se toman decisiones sobre una persona mediante procesos puramente automatizados, incluida la elaboración de perfiles, sin intervención humana. Esto podría ocurrir mediante la toma de decisiones basada en la IA.

La elaboración de perfiles consiste en analizar datos personales para evaluar o predecir características como el comportamiento, las preferencias o la situación económica, creando esencialmente un perfil de un individuo.

Las personas tienen derecho a no ser sometidas a decisiones tomadas únicamente mediante tratamiento automatizado si dichas decisiones producen efectos jurídicos o les afectan de forma significativa.

Sí, la toma de decisiones automatizada está permitida cuando

  • Es necesario para celebrar o ejecutar un contrato.
  • Está autorizado por la ley.
  • Se basa en el consentimiento explícito del individuo.

Los efectos jurídicos incluyen decisiones que afectan a los derechos legales de una persona, como la denegación de un préstamo. Los efectos significativos podrían incluir decisiones que influyan en las oportunidades de empleo, el acceso a servicios esenciales, como la asistencia sanitaria.

Las organizaciones deben:

  • Permitir la intervención humana en el proceso de toma de decisiones.
  • Permitir que los interesados expresen su punto de vista sobre la toma de decisiones.
  • Ofrece la posibilidad de impugnar la decisión.

Sin embargo, estas excepciones no se aplican cuando la toma de decisiones automatizada está autorizada por la ley.

En general, la respuesta es no. Sin embargo, está permitida si

  • El individuo da su consentimiento explícito.
  • Es necesario por razones de interés público sustancial, con las salvaguardias necesarias.

La intervención humana garantiza que una persona revise y potencialmente anule una decisión automatizada, dando a las personas la oportunidad de explicar su situación.

En virtud del artículo 13, apartado 2, letra f), y del artículo 14, apartado 2, letra g), los interesados tienen derecho a ser informados cuando se utilice la toma de decisiones automatizada.

Pueden ponerse en contacto con el responsable del tratamiento para solicitar una revisión, explicar su punto de vista o impugnar la decisión.

Sensibilización

Asegúrese de que toda su empresa cuenta con la formación de concienciación necesaria sobre los aspectos básicos del RGPD y la seguridad informática.

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