Artículo 87

Tratamiento del número nacional de identificación

Los Estados miembros podrán determinar adicionalmente las condiciones específicas para el tratamiento de un número nacional de identificación o cualquier otro medio de identificación de carácter general. En ese caso, el número nacional de identificación o cualquier otro medio de identificación de carácter general se utilizará únicamente con las garantías adecuadas para los derechos y las libertades del interesado con arreglo al presente Reglamento.

¿Qué significa?

Curso sobre el RGPD

Aprenda los conceptos básicos del RGPD en el curso Introducción al RGPD de 1 hora: Los datos básicos para los empleados.

Discover

About