Artículo 29

Solicitud de notificación por parte de un organismo de evaluación de la conformidad

1.   Los organismos de evaluación de la conformidad presentarán una solicitud de notificación ante la autoridad notificante del Estado miembro en el que estén establecidos.

2.   La solicitud de notificación irá acompañada de una descripción de las actividades de evaluación de la conformidad, del módulo o módulos de evaluación de la conformidad y los tipos de sistemas de IA en relación con los cuales el organismo de evaluación de la conformidad se considere competente, así como de un certificado de acreditación, si lo hay, expedido por un organismo nacional de acreditación, que declare que el organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos establecidos en el artículo 31.

Se añadirá cualquier documento válido relacionado con las designaciones existentes del organismo notificado solicitante en virtud de cualquier otro acto de la legislación de armonización de la Unión.

3.   Si el organismo de evaluación de la conformidad de que se trate no puede facilitar un certificado de acreditación, entregará a la autoridad notificante todas las pruebas documentales necesarias para verificar, reconocer y supervisar periódicamente que cumple los requisitos establecidos en el artículo 31.

4.   En lo que respecta a los organismos notificados designados de conformidad con cualquier otro acto legislativo de armonización de la Unión, todos los documentos y certificados vinculados a dichas designaciones podrán utilizarse para apoyar su procedimiento de designación en virtud del presente Reglamento, según proceda. El organismo notificado actualizará la documentación a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo cuando se produzcan cambios pertinentes, para que la autoridad responsable de los organismos notificados pueda supervisar y verificar que se siguen cumpliendo todos los requisitos establecidos en el artículo 31.

Frequently Asked Questions

Cuando un organismo solicite su notificación para evaluar sistemas de IA, debe presentar una descripción clara de sus actividades de evaluación, especificando los módulos que utilizará y qué tipos de sistemas evaluará, además de un certificado de acreditación válido (si existe) emitido por una autoridad nacional que certifique el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento.
Si el organismo que desea ser notificado no cuenta con certificado de acreditación, deberá entregar a la autoridad toda la documentación necesaria que permita verificar claramente que cumple con los requisitos exigidos, y además proporcionar información periódicamente para demostrar que sigue cumpliendo con dichos requisitos establecidos por el Reglamento.
Sí, los organismos ya autorizados según otras leyes europeas pueden utilizar documentos o certificados previos como apoyo durante el proceso de solicitud bajo este Reglamento sobre IA; sin embargo, estos documentos deben actualizarse regularmente, especialmente si ocurren cambios importantes que puedan afectar el cumplimiento de requisitos en el nuevo reglamento.
La autoridad notificante del Estado miembro donde esté establecido el organismo será responsable de recibir, revisar y evaluar la solicitud de notificación y la documentación correspondiente, comprobando así que el organismo solicitante cumple adecuadamente con los estándares exigidos en el Reglamento relativo a sistemas de IA.

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