Artículo 37

Cuestionamiento de la competencia de los organismos notificados

1.   La Comisión investigará, cuando sea necesario, todos los casos en los que existan razones para dudar de la competencia de un organismo notificado o del cumplimiento continuo, por parte de un organismo notificado, de los requisitos establecidos en el artículo 31 y de sus responsabilidades aplicables.

2.   La autoridad notificante facilitará a la Comisión, a petición de esta, toda la información pertinente relativa a la notificación o el mantenimiento de la competencia del organismo notificado de que se trate.

3.   La Comisión garantizará el tratamiento confidencial de acuerdo con el artículo 78 de toda la información delicada recabada en el transcurso de sus investigaciones en virtud del presente artículo.

4.   Cuando la Comisión determine que un organismo notificado no cumple o ha dejado de cumplir los requisitos para su notificación, informará al Estado miembro notificante en consecuencia y le solicitará que adopte las medidas correctoras necesarias, incluidas la suspensión o la retirada de la designación en caso necesario. Si el Estado miembro no adopta las medidas correctoras necesarias, la Comisión, mediante un acto de ejecución, podrá suspender, limitar o retirar la designación. Dicho acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 98, apartado 2.

Frequently Asked Questions

Si existen dudas sobre la capacidad o el cumplimiento de un organismo notificado respecto a sus responsabilidades, la Comisión Europea iniciará una investigación detallada. Cuando se comprueba que el organismo ya no cumple con ciertos requisitos, puede pedirse al país miembro que tome acciones correctivas, pudiendo incluso suspenderse o anularse su designación si no se corrige el problema.
La autoridad del país que designó al organismo notificado debe entregar a la Comisión Europea toda la documentación relevante cada vez que se lo solicite. Esto incluye información detallada sobre la capacidad, competencia y mantenimiento de las responsabilidades del organismo para que la Comisión pueda realizar adecuadamente su investigación y tomar decisiones fundamentadas.
La Comisión Europea tiene la obligación de mantener la confidencialidad absoluta de toda información delicada recibida durante estas investigaciones. Esto significa que cualquier dato sensible aportado durante el proceso es protegido y no será divulgado públicamente, respetando las reglas establecidas en el artículo específico sobre confidencialidad previsto por la regulación.
Sí, si un país no aplica las medidas necesarias tras detectar incumplimientos graves en un organismo notificado, la Comisión Europea puede intervenir directamente. En estos casos, mediante sus propias normas, la Comisión podría limitar, suspender o revocar la designación oficial del organismo, asegurando que siempre se respeten los estándares exigidos.

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