Artículo 96

Directrices de la Comisión sobre la aplicación del presente Reglamento

1.   La Comisión elaborará directrices sobre la aplicación práctica del presente Reglamento y, en particular, sobre:

a)

la aplicación de los requisitos y obligaciones a que se refieren los artículos 8 a 15 y el artículo 25;

b)

las prácticas prohibidas a que se refiere el artículo 5;

c)

la aplicación práctica de las disposiciones relacionadas con modificaciones sustanciales;

d)

la aplicación práctica de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 50;

e)

información detallada sobre la relación entre el presente Reglamento y la lista de actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, así como otras disposiciones de Derecho de la Unión pertinentes, también por cuanto se refiere a la coherencia en su aplicación;

f)

la aplicación de la definición de sistema de IA que figura en el artículo 3, punto 1.

Al publicar estas directrices, la Comisión prestará especial atención a las necesidades de las pymes, incluidas las empresas emergentes, de las autoridades públicas locales y de los sectores que tengan más probabilidades de verse afectados por el presente Reglamento.

Las directrices a que se refiere el párrafo primero del presente apartado tendrán debidamente en cuenta el estado de la técnica generalmente reconocido en materia de IA, así como las normas armonizadas y especificaciones comunes pertinentes a que se refieren los artículos 40 y 41, o las normas armonizadas o especificaciones técnicas que se establezcan con arreglo al Derecho de armonización de la Unión.

2.   A petición de los Estados miembros o de la Oficina de IA, o por propia iniciativa, la Comisión actualizará las directrices anteriormente adoptadas cuando se considere necesario.

Frequently Asked Questions

La Comisión creará indicaciones claras para comprender y aplicar correctamente todas las disposiciones de este reglamento, incluyendo cuáles sistemas de IA son prohibidos, cómo cumplir con obligaciones específicas, las reglas sobre transparencia, cómo afrontar cambios importantes en sistemas IA y aclarando definiciones clave para facilitar su cumplimiento en situaciones reales.
Al desarrollar estas directrices, la Comisión considerará especialmente las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas (pymes), startups, organismos públicos locales y cualquier sector industrial que probablemente tenga un impacto considerable debido al reglamento, ayudando así a estos grupos a adaptarse más fácilmente a los nuevos requisitos.
En caso de cambios significativos o evolución tecnológica y legal en el campo de las inteligencias artificiales, la Comisión se encargará de actualizar las directrices cuando lo pida un estado miembro, la Oficina de IA, o por iniciativa propia, asegurando que las recomendaciones se mantengan actualizadas y útiles para todos.
Sí, las directrices también explicarán detalladamente cómo este reglamento sobre inteligencia artificial está conectado con otras leyes relevantes que ya existen en la Unión Europea, asegurando así una aplicación coherente, clara y efectiva entre diversas normativas europeas relacionadas con tecnología, seguridad y protección del consumidor.

Alfabetización en materia de IA

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