Artículo 34

Obligaciones operativas de los organismos notificados

1.   Los organismos notificados verificarán la conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo siguiendo los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 43.

2.   Los organismos notificados evitarán cargas innecesarias para los proveedores cuando desempeñen sus actividades, y tendrán debidamente en cuenta el tamaño del proveedor, el sector en que opera, su estructura y el grado de complejidad del sistema de IA de alto riesgo de que se trate, en particular con vistas a reducir al mínimo las cargas administrativas y los costes del cumplimiento para las microempresas y pequeñas empresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE. El organismo notificado respetará, sin embargo, el grado de rigor y el nivel de protección requeridos para que el sistema de IA de alto riesgo cumpla los requisitos del presente Reglamento.

3.   Los organismos notificados pondrán a disposición de la autoridad notificante mencionada en el artículo 28, y le presentarán cuando se les pida, toda la documentación pertinente, incluida la documentación de los proveedores, a fin de que dicha autoridad pueda llevar a cabo sus actividades de evaluación, designación, notificación y supervisión, y de facilitar la evaluación descrita en la presente sección.

Frequently Asked Questions

Los organismos notificados revisan y verifican que los sistemas de inteligencia artificial considerados de alto riesgo cumplan correctamente con los requisitos legales establecidos; para esto, deben seguir un proceso específico de evaluación contemplado en el Artículo 43 del Reglamento de Inteligencia Artificial, asegurando así que dichos sistemas sean seguros y confiables.
Sí, los organismos notificados toman en cuenta el tamaño de la empresa que desarrolla la IA, el sector en que esta trabaja y qué tan complejo es el sistema evaluado, buscando así reducir al máximo las dificultades administrativas y los costos para las microempresas y pequeñas empresas, aunque garantizando siempre la seguridad exigida.
No, el reglamento aclara que los organismos notificados deben evitar imponer cargas administrativas innecesarias a las empresas proveedoras cuando realizan evaluaciones; su deber es verificar el cumplimiento de modo eficaz, cuidando particularmente a las empresas pequeñas y sin comprometer la rigurosidad requerida en los sistemas de alto riesgo.
Los organismos notificados están obligados a entregar toda documentación relevante, incluida aquella facilitada por los proveedores, cuando la autoridad responsable lo solicite; esto permite a las autoridades llevar a cabo sus propias revisiones y asegurar que ambos, organismos y sistemas de IA, cumplan adecuadamente con la normativa establecida.

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