Artículo 49

Registro

1.   Antes de introducir en el mercado o de poner en servicio un sistema de IA de alto riesgo enumerado en el anexo III, con excepción de los sistemas de IA de alto riesgo mencionados en el anexo III, punto 2, el proveedor o, en su caso, el representante autorizado, registrarán su sistema y a ellos mismos en la base de datos de la UE a que se refiere el artículo 71.

2.   Antes de introducir en el mercado o poner en servicio un sistema de IA sobre el que el proveedor haya llegado a la conclusión de que no es de alto riesgo de conformidad con el artículo 6, apartado 3, dicho proveedor o, en su caso, el representante autorizado, registrarán ese sistema y a ellos mismos en la base de datos de la UE a que se refiere el artículo 71.

3.   Antes de poner en servicio o utilizar un sistema de IA de alto riesgo enumerado en el anexo III, con excepción de los sistemas de IA de alto riesgo mencionados en el anexo III, punto 2, los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo que sean autoridades públicas, instituciones, órganos u organismos de la Unión, o personas que actúen en su nombre, se registrarán, seleccionarán el sistema y registrarán su utilización en la base de datos de la UE a que se refiere el artículo 71.

4.   En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo mencionados en el anexo III, puntos 1, 6 y 7, en los ámbitos de la garantía del cumplimiento del Derecho, la migración, el asilo y la gestión del control fronterizo, el registro a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo se efectuará en una sección segura no pública de la base de datos de la UE a que se refiere el artículo 71 e incluirá únicamente la información, según proceda, a la que se hace referencia en:

a)

el anexo VIII, sección A, puntos 1 a 10, con excepción de los puntos 6, 8 y 9;

b)

el anexo VIII, sección B, puntos 1 a 5 y puntos 8 y 9;

c)

el anexo VIII, sección C, puntos 1 a 3;

d)

el anexo IX, puntos 1, 2, 3 y 5.

Únicamente la Comisión y las autoridades nacionales a que se refiere el artículo 74, apartado 8, tendrán acceso a las secciones restringidas respectivas de la base de datos de la UE enumeradas en el párrafo primero del presente apartado.

5.   Los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el anexo III, punto 2, se registrarán a nivel nacional.

Frequently Asked Questions

Tiene la obligación de registrarlo el proveedor del sistema de IA o su representante autorizado antes de ponerlo en servicio o venderlo, excepto cuando se trate de sistemas indicados específicamente en otro punto del reglamento, en cuyo caso el registro puede ser a nivel nacional o seguir procedimientos especiales, principalmente por motivos de seguridad y confidencialidad.
Sí, aunque un proveedor haya determinado que su sistema de inteligencia artificial no es de alto riesgo conforme a los criterios establecidos, igualmente es necesario que tanto el sistema como el proveedor o su representante autorizado se registren en la base de datos específica de la Unión Europea antes de ponerlo en el mercado.
Si el sistema de inteligencia artificial es de alto riesgo y quien lo despliega es una autoridad pública, institución europea u organismo autorizado, entonces esa entidad deberá registrarse, seleccionar dicho sistema y también registrar su uso específico en la base de datos oficial europea antes de empezar a usarlo.
Únicamente podrán acceder a la información contenida en las partes seguras y restringidas del registro, referidas a sistemas sensibles relacionados con el cumplimiento del derecho, migración y control fronterizo, la Comisión Europea y las autoridades nacionales responsables autorizadas de acuerdo con lo establecido por el reglamento.

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