Artículo 82

Sistemas de IA conformes que presenten un riesgo

1.   Si, tras efectuar una evaluación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 79 y consultar a la autoridad pública nacional a que se refiere el artículo 77, apartado 1, la autoridad de vigilancia del mercado de un Estado miembro concluye que un sistema de IA de alto riesgo, a pesar de cumplir con el presente Reglamento, presenta sin embargo un riesgo para la salud o la seguridad de las personas, para los derechos fundamentales o para otros aspectos de protección del interés público, pedirá al operador interesado que adopte todas las medidas adecuadas para garantizar que el sistema de IA de que se trate ya no presente ese riesgo cuando se introduzca en el mercado o se ponga en servicio sin demora indebida, dentro de un plazo que dicha autoridad podrá determinar.

2.   El proveedor u otro operador pertinente se asegurará de que se adoptan medidas correctoras con respecto a todos los sistemas de IA afectados que haya comercializado en el mercado de la Unión en el plazo determinado por la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro a que se refiere el apartado 1.

3.   Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros cuando se llegue a una conclusión en virtud del apartado 1. La información facilitada incluirá todos los detalles disponibles, en particular los datos necesarios para detectar el sistema de IA afectado y para determinar su origen y cadena de suministro, la naturaleza del riesgo planteado y la naturaleza y duración de las medidas nacionales adoptadas.

4.   La Comisión entablará sin demora indebida consultas con los Estados miembros afectados y los operadores pertinentes y evaluará las medidas nacionales adoptadas. Basándose en los resultados de esta evaluación, la Comisión decidirá si la medida está justificada y, en su caso, propondrá otras medidas adecuadas.

5.   La Comisión comunicará inmediatamente su decisión a los Estados miembros afectados y a los operadores pertinentes. Informará asimismo a los demás Estados miembros.

Frequently Asked Questions

Si un sistema de inteligencia artificial considerado de alto riesgo cumple la normativa pero aún presenta riesgos importantes para la seguridad, la salud o los derechos fundamentales, las autoridades responsables solicitarán al operador que tome medidas específicas para reducir o eliminar dichos riesgos lo más pronto posible, dentro de un plazo establecido por ellas.
La autoridad nacional de vigilancia del mercado tiene la responsabilidad de determinar cuáles son las acciones correctivas necesarias cuando identifica que un sistema de IA representa un riesgo importante, aún siendo conforme a la legislación; luego, el operador tiene la obligación de implementar estas medidas en el periodo que se le indique.
Cuando se detecta un riesgo significativo en un sistema de IA que ya ha sido comercializado, la Comisión Europea rápidamente analiza las medidas que han tomado los países involucrados, consulta con los operadores responsables y luego decide si las medidas son adecuadas o requiere tomar otras acciones alternativas adicionales.
Los países miembros deben informar inmediatamente sobre las medidas que adoptan frente a sistemas de IA con problemas, ofreciendo detalles completos sobre el sistema afectado, el tipo de riesgo detectado, las medidas aplicadas y su duración; esta información se comparte rápidamente con la Comisión Europea y los demás países miembros europeos involucrados.

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