Artículo 98

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Frequently Asked Questions

El comité tiene como función asesorar y asistir a la Comisión Europea en la toma de decisiones relacionadas con la aplicación de la Ley de Inteligencia Artificial, siguiendo en este proceso los procedimientos específicos establecidos en el Reglamento (UE) nº 182/2011 para garantizar decisiones coherentes y transparentes en la UE.
Significa que el funcionamiento del comité sigue reglas específicas definidas en el Reglamento (UE) nº 182/2011, lo cual incluye normas claras sobre cómo los Estados Miembros participan, votan y toman decisiones junto con la Comisión Europea, garantizando así un proceso transparente, justo y eficaz.
El artículo 5 establece el procedimiento de examen mediante el cual el comité supervisa las propuestas de la Comisión Europea; bajo este procedimiento, el comité puede emitir opiniones vinculantes sobre las decisiones propuestas, asegurando que se tomen en cuenta los intereses de todos los Estados Miembros antes de adoptar medidas.
El comité está formado principalmente por representantes designados por cada uno de los Estados Miembros de la Unión Europea, quienes colaboran y votan con el objetivo de ayudar a la Comisión Europea a tomar decisiones equilibradas y acordes a los estándares comunitarios establecidos para la inteligencia artificial.

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