Para reducir al mínimo la carga que deben soportar los operadores y evitar posibles duplicidades, conviene, en el caso de los sistemas de IA de alto riesgo asociados a productos regulados por la legislación de armonización de la Unión vigente basada en el nuevo marco legislativo, que la conformidad de dichos sistemas de IA con los requisitos establecidos en el presente Reglamento se evalúe en el marco de la evaluación de la conformidad ya prevista en dicha legislación. Por lo tanto, la aplicabilidad de los requisitos del presente Reglamento no debe afectar a la lógica, la metodología o la estructura general específicas de la evaluación de la conformidad prevista en los actos legislativos de armonización pertinentes de la Unión.